STS 372/2015, 17 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha17 Junio 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados al margen reseñados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 576/2013, de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid , como consecuencia de autos de juicio verbal especial del art. 753 LEC , solicitando modificación de medidas, registrado al núm. 605/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de doña Sabina , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la misma procuradora en calidad de recurrente y la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don Candido , en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don Candido , interpuso demanda de juicio, solicitando modificación de medidas de divorcio definitivas, contra doña Sabina y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:

por la que se acuerde modificar el FALLO de la sentencia de fecha 9 de mayo del año 2011 en el sentido de que se modifique los efectos establecidos en la sentencia de divorcio dictada el 16 de junio del año 2008 en el procedimiento seguido en éste Juzgado con el número 58/08, acordándose se extinga la pensión de alimentos que se otorgó en su día para las hijas del matrimonio al haber alcanzado la independencia económica y no convivir en la actualidad con su madre en el que fuera domicilio conyugal ya que una de ellas Sabina se casará el día 23 de junio del año 2012 y la otra Agustina vive con su novio en Londres desde hace más de un año y, como consecuencia de lo anterior se extinga el derecho del uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar a la hoy demandada, D.ª Sabina y se atribuya el mismo a mi representado por los motivos alegados en la presente demanda, ser el interés más necesitado de protección y, además por ser un bien privativo de él. Por ser de justicia que pido

.

  1. - La procuradora doña Sara Díaz Pardeiro, en nombre y representación de doña Sabina , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado tuviera:

    por contestada la demanda rectora y, en atención a los motivos de oposición, estimarla parcialmente y tan sólo respecto de la interesada extinción de la obligación alimenticia de la hija Guillerma , con efectos a partir del mes de junio de 2012, desestimándola en todo lo demás, sin imposición de costas a ninguno de los progenitores litigantes

    .

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 11 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLO. Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Otilia Esteban Gutiérrez en nombre y representación de D. Candido , contra Dª Sabina , bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Sara Díaz Pardeiro, modifico los efectos establecidos anteriormente en la sentencia de modificación de medidas dictada el 9 de mayo de 2011 en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 609/10, en el sentido de declarar extinguida la pensión alimenticia establecida a favor de la hija Guillerma , manteniendo inalterado el resto de los pronunciamientos.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de febrero de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    FALLAMOS. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Candido , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA OTILIA ESTEBAN GUTIÉRREZ, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 605/2012; seguido con DÑA. Sabina , representada por la Procuradora DÑA. SARA DÍAZ PARDEIRO; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:

    PRIMERO: Dejar sin efecto la pensión de alimentos a favor de la hija Agustina .

    SEGUNDO: Dejar sin efecto la atribución de uso de la vivienda familiar a favor de Dña. Sabina .

    Manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia disentida; todo ello sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

    TERCERO .- 1.- Por la representación procesal de D.ª Sabina , se interpuso recurso de casación, basado en los siguientes motivos:

    Primer motivo.- Infracción de los arts. 39.3 de la Constitución Española y 142, párrafo segundo y 152, 3º, ambos del Código Civil , en la interpretación que de estos tiene sentada doctrina reiterada de este Tribunal, con la que la sentencia impugnada incurre en manifiesta contradicción.

    Segundo motivo.- Infracción del art. 24.1 de la Constitución Española , y art. 96 párrafo tercero del Código Civil , en la interpretación que de este último tiene sentada doctrina reiterada de este Tribunal, con la que la sentencia impugnada incurre en manifiesta contradicción.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 4 de marzo de 2015 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  3. - Admitido el recurso de casación y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don Candido , presentó escrito de oposición al mismo.

  4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de junio del 2015, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente procedimiento versa sobre modificación de medidas de alimentos de la común hija Agustina (nacida el NUM000 -1985) y sobre el cese de la adscripción de la vivienda familiar.

SEGUNDO

En la sentencia del Juzgado se desestimó la extinción de la pensión alimenticia de Agustina , al continuar dependiendo económicamente de sus padres, al tiempo que entendía que procedía mantener la adscripción de la vivienda, al ser el de la hija y la madre el interés más necesitado de protección.

TERCERO

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la pensión alimenticia que venía fijada a favor de la hija ( Agustina ). Igualmente dejó sin efecto la adscripción de la vivienda familiar a favor de la que fue esposa del demandante.

CUARTO

Motivo primero.Infracción de los arts. 39.3 de la Constitución Española y 142, párrafo segundo y 152, 3º, ambos del Código Civil , en la interpretación que de estos tiene sentada doctrina reiterada de este Tribuna, con la que la sentencia impugnada incurre en manifiesta contradicción.

Se desestima el motivo.

Alega la recurrente que se viola la doctrina jurisprudencial al dejar sin efecto la pensión de alimentos a la hija mayor de edad, por el mero hecho de su edad y formación académica, sin tener en cuenta su capacidad concreta de encontrar trabajo, para ello invoca, entre otras, las sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2001 y 5 de noviembre de 2008 .

Este motivo debe desestimarse, pues en la sentencia recurrida, se respeta la doctrina jurisprudencial, sin perjuicio de entender en cuanto valoración probatoria que la hija no tiene obstáculo alguno para insertarse laboralmente, dada su edad y excelente formación académica (licenciatura y estudios en el extranjero).

La referida doctrina jurisprudencial ha de ser aplicada al caso concreto y de ello puede deducirse que no está vedado al tribunal de segunda instancia apreciar, conforme a derecho, la concreta potencialidad de la hija, que ha sido lo que ha realizado la Audiencia Provincial, con arreglo a parámetros lógicos y jurídicos ( arts. 90 , 91 , 93 y 152.3 del C. Civil ).

QUINTO

Motivo segundo. Infracción del art. 24.1 de la Constitución Española , y art. 96 párrafo tercero del Código Civil , en la interpretación que de este último tiene sentada doctrina reiterada de este Tribunal, con la que la sentencia impugnada incurre en manifiesta contradicción.

Se desestima el motivo.

Alega la recurrente que se desafecta el uso de la vivienda por el solo motivo de suprimir la pensión alimenticia para la hija mayor de edad. Invoca la sentencia de esta Sala de 5 de septiembre de 2011 , en cuanto cita el art. 96 del C. Civil , para posibilitar que se fije un plazo prudencial al cónyuge cuando las circunstancias fueran aconsejables, si su interés fuese el más necesitado de protección. Añade que el tema no fue objeto de debate en la instancia.

Este Tribunal debe declarar que tanto en la demanda como en la contestación, se introdujo la cuestión de la vivienda y el del interés más necesitado de protección, unido a las circunstancias económicas de cada uno, por lo que debe rechazarse que el tema no fuese debatido.

Esta Sala debe declarar que el art. 96.3 del C. Civil permite, en ausencia de hijos que dependan de los padres, la atribución de la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección, precepto interpretado entre otras en sentencia de 12 de febrero de 2014, rec. 383 de 2012 .

Para poder estimar el presente motivo de recurso, se habría hecho necesario que la recurrente hubiese razonado su posición de mayor necesidad, lo que no ha hecho, más que en referencia a la estancia de la hija, mayor de edad, en la vivienda.

Consta en las actuaciones que ella es funcionaria, él pensionista (con minusvalía) y que la vivienda es privativa del que fue su esposo, por lo que no se puede apreciar que el interés de ella sea el más necesitado de protección y por ello no debe entenderse que se haya violado la doctrina jurisprudencial invocada, lo que acarrea la íntegra desestimación del recurso.

SEXTO

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas a la recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. DESESTIMAR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D.ª Sabina , representada por la Procuradora D.ª Sara Díaz Pardeiro, contra sentencia de 19 de febrero de 2014 de la Sección Vigésimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid .

  2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. Procede imposición en las costas del recurso de casación a la recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Xavier O'Callaghan Muñoz. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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