STS, 5 de Junio de 2015

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2015:2524
Número de Recurso793/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 793/2013, interpuesto por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas, actuando en nombre y representación de " CUNDO, S.A.", contra la Sentencia nº 808, dictada -2 de noviembre de 2012- por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su P.O. 665/08 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación presunta de la solicitud -11 de julio de 2008, dirigida a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento- de que se procediera a la adquisición voluntaria o a la expropiación de las parcelas 15 y 18 del Polígono 41 de Colmenar Viejo, que habían sido ocupadas temporalmente con ocasión de las obras del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España", con determinación del correspondiente justiprecio e indemnización por ocupación ilegal.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Sentencia desestima el recurso porque: 1) La Administración ya ha iniciado un expediente de expropiación del suelo ocupado por el centro de trasformación y la servidumbre de paso necesaria para su mantenimiento (satisfacción extraprocesal de esta pretensión), limitando el pronunciamiento a la cuestión relativa a la procedencia -o no- del inicio de un expediente para la adquisición, voluntaria o por expropiación, del subsuelo ocupado por los túneles del AVE; 2) La superficie del subsuelo ocupado por "Los túneles de San Pedro del Tren de alta Velocidad es de naturaleza no urbanizable y no se ha acreditado que haya en él aprovechamiento alguno del que pueda beneficiarse el dueño de la parcela, ni que la construcción de los mencionados túneles afecte a la explotación de la superficie según su clasificación, no existe derecho, ni interés legítimo alguno, del que pueda considerarse titular al propietario de la parcela que pudiera dar lugar al reconocimiento de un precio o indemnización en su favor, ni existe, en consecuencia, obligación alguna de la Administración de incoar un expediente de adquisición de un subsuelo sobre el que, insistimos, no ostenta derecho o interés legítimo de clase alguna ( art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa )".

SEGUNDO .- Por la mercantil actora, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la precitada Sentencia ante la Sala de Madrid, que lo tuvo por preparado en tiempo y forma, emplazó a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo, y, elevando las actuaciones, tuvieron entrada en el Registro del Tribunal el día 15 de abril de 2013.

TERCERO .- Personada la recurrente, formalizó escrito de interposición fundado en el art. 88.1.c) LJCA : " "Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte" , y articulado en un único motivo : Incongruencia omisiva por falta de motivación en relación con la solicitud efectuada en el suplico de su demanda de que se declarase que había existido una ocupación ilegal del suelo (y del subsuelo) de la finca, constitutiva de vía de hecho que ha de ser indemnizada, lo que vulnera el art. 218 LEC .

CUARTO .- Admitido a trámite respecto de la finca nº 18 (en relación a la finca nº 15, se inadmitió el recurso, por razón de cuantía) por Auto de 12 de junio de 2014, se emplazó a la parte recurrida, que presentó escrito de oposición.

QUINTO .- Conclusas las actuaciones, se señaló, para deliberación, votación y fallo, la audiencia del día 2 de junio de 2015, teniendo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En el único motivo de este recurso se denuncia la incongruencia omisiva de la Sentencia al no pronunciarse sobre su primera pretensión " que se declarase que el suelo (y el subsuelo) de la finca ...se había ocupado ilegalmente, pues no se había tramitado expediente expropiatorio alguno, y por lo tanto se declarase que había existido vía de hecho de la Administración, y todo ello independientemente...de que la Administración hubiera iniciado expediente expropiatorio para la adquisición de los suelos donde se ubica la subestación eléctrica. A mayor abundamiento, la Administración inició el expediente expropiatorio una vez interpuesto el presente recurso y como consecuencia del mismo, pero no ha tenido en cuenta en su valoración, y en el justiprecio que ha fijado el Jurado de Expropiación, la indemnización por ocupación ilegal de la finca, circunstancia que confirma el perjuicio causado...por la incongruencia de la sentencia..".

En el suplico de la demanda -momento procesal en el que se concreta la pretensión, no en el escrito de conclusiones en el que se formulan alegaciones sucintas, a modo de resumen, de los hechos, prueba practicada y de los fundamentos jurídicos base de las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda- se solicitaba el dictado de Sentencia que "declare los siguientes pronunciamientos: A) Que se ha procedido a la ocupación ilícita del suelo y subsuelo de la finca..., declarándola nula de pleno derecho, y, constituyendo tal actuación una vía de hecho; B) Que se obligue a la Administración demandada a iniciar y tramitar...el oportuno expediente para la adquisición voluntaria o expropiación del suelo y subsuelo ocupados en la finca....con la determinación del oportuno justiprecio y de las indemnizaciones que sean procedentes por la ocupación ilegal de la finca.....".

Concretamente, la incongruencia la refiere a la omisión de toda referencia al pronunciamiento del apartado A).

La Sentencia, al haber iniciado ya la Administración expediente de expropiación del suelo ocupado por el centro de transformación eléctrica (cuya ubicación era distinta en el Proyecto inicial) y la servidumbre de paso necesaria para su mantenimiento, entiende, correctamente, que comporta una satisfacción extraprocesal, por lo que declina todo pronunciamiento al efecto.

Luego, mal podía declarar la ocupación ilícita del suelo de la finca ya que será en el seno del expediente expropiatorio ya iniciado (después de la solicitud, cuya desestimación presunta se impugnó en sede jurisdiccional) , en el que el expropiado habrá de instar esa indemnización por vía de hecho, si, efectivamente, la acredita .

En todo caso, no está de más recordar que parte de la finca nº 18 -en la que se encuentra esa estación eléctrica, con la correspondiente servidumbre de paso- fue ocupada temporalmente, por un período de 3 años, en el expediente de expropiación para la ejecución del Proyecto de las obras del AVE. Concretamente, 28.778 m2, percibiendo la recurrente en julio de 2003, de mutuo acuerdo, la cantidad de 69.060,70 €, y, otros 84.047 m2, con Acta de pago del justiprecio de 13 de mayo de 2005, por importe de 302.569,20 €.

No existe incongruencia omisiva, ya que iniciado, insistimos, el expediente expropiatorio pretendido no cabía ya en el proceso pronunciamiento alguno al respecto.

En relación con la pretensión de expropiación del subsuelo, desde el momento en que la Sentencia la rechaza, el pronunciamiento del apartado A) del suplico de la demanda, en este particular, devenía sin objeto.

Consiguientemente, el motivo no puede tener favorable acogida.

SEGUNDO .- Los razonamientos precedentes llevan a declarar no haber lugar al recurso de casación y, en aplicación del art. 139.2 LJCA , procede condenar en costas a la mercantil recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, se fija, ponderadamente y en atención a las concretas circunstancias concurrentes, en 4.000 €, en favor de la parte recurrida.

FALLAMOS

Que NO HA LUGAR al recurso de casación número 793/2013, interpuesto por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas, actuando en nombre y representación de " CUNDO, S.A.", contra la Sentencia nº 808, dictada -2 de noviembre de 2012- por Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su P.O. 665/08 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo deducido contra la desestimación presunta de la solicitud -11 de julio de 2008, dirigida a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento- de que se procediera a la adquisición voluntaria o a la expropiación de las parcelas 15 y 18 del Polígono 41 de Colmenar Viejo, que habían sido ocupadas temporalmente con ocasión de las obras del Proyecto "Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España", con determinación del correspondiente justiprecio e indemnización por ocupación ilegal. Concondena en costas a la mercantil recurrente en los términos del precedente Fundamento Segundo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Octavio Juan Herrero Pina Dª. Margarita Robles Fernandez D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Jose Maria del Riego Valledor D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Diego Cordoba Castroverde Dª. Ines Huerta Garicano PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Ines Huerta Garicano, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria, certifico.

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