ATS, 19 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2015:4491A
Número de Recurso1655/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha de 4 de mayo de 2015, el Excmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de la Sala Tercera, D. Carlos Ramón , dirigió escrito motivado al Presidente de esta Sección, comunicando que concurría en su persona una causa de abstención que le afectaba al conocimiento del recurso de casación nº 1655/2013 , seguido ante en esta Sección, asunto en que fue designado ponente.

En dicho escrito, el mencionado Magistrado expone, en síntesis, que podría estar incurso en la causa de abstención legalmente prevista en el artículo 219.1, causa 13ª, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial , consistente en "...haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo", señalando en justificación de la presencia de dicha causa de abstención que, en la etapa del Sr. Carlos Ramón anterior a su acceso a la carrera judicial, y en su condición de miembro del Consejo Consultivo de Canarias, intervino como ponente en la emisión del dictamen preceptivo que le fue requerido al citado organismo consultivo, en el ejercicio de sus competencias, en el procedimiento de elaboración del estudio de detalle objeto de impugnación en el proceso de instancia del que dimana este recurso de casación.

SEGUNDO .- Formada pieza separada para la abstención formulada y siendo competente esta Sección para su resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial , se convocó a dicha Sección para llevar a cabo la pertinente deliberación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Son datos indubitados de los que debemos partir para decidir sobre la justificación de la causa de abstención que se pone en conocimiento de esta Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los siguientes:

  1. Que el Magistrado que suscita su abstención, con anterioridad a ser miembro de esta Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y de su ingreso en la Carrera Judicial, fue miembro del Consejo Consultivo de Canarias y, en tal carácter, intervino en el procedimiento administrativo que condujo a la aprobación del estudio de detalle objeto de recurso en la instancia, en los términos expresados.

  2. Que en esta Sección se sigue el recurso de casación nº 1655/2013 contra la sentencia de 30 de marzo de 2011, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -sede de Las Palmas de Gran Canaria, dictada en recurso de apelación nº 276/2010 -admitido a trámite mediante auto de la Sección Primera de esta Sala de 18 de julio de 2013 -, en cuyo procedimiento administrativo previo consta dictamen del expresado Consejo Consultivo de Canarias, en que figura como ponente el Sr. Carlos Ramón .

SEGUNDO .- La abstención comunicada, en los términos del artículo 221.1 de la LOPJ , por el Excmo. Sr. Don Carlos Ramón , debe considerarse justificada, ya que los hechos en que se funda, que están acreditados en los propios autos, tienen su adecuado encaje en la causa 13ª de las establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que el mencionado Magistrado ha intervenido previamente en el asunto objeto de este pleito, en los términos y bajo el cargo administrativo de que se ha dejado constancia.

En consecuencia, resulta procedente estimar justificada la abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado mencionado y por ende, tenerlo por apartado definitivamente del asunto, como ordena la Ley, lo que se comunicará a las partes personadas en el proceso, así como al Excmo. Sr. Presidente de la Sala Tercera, al objeto de que proceda a designar sustituto, lo que, por su parte, será igualmente puesto en conocimiento de las partes en el momento de llevar a cabo el nuevo señalamiento de fecha para la votación y fallo del recurso.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y los que son de general aplicación.

LA SALA ACUERDA:

Estimar justificada la abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Carlos Ramón y, en consecuencia, tenerlo por apartado definitivamente de este recurso de casación nº 1655/2013 . Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, notifíquese a las partes personadas y comuníquese al Presidente de la Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde Cesar Tolosa Tribiño Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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