ATS, 21 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4526A
Número de Recurso4179/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Bruno , D. Epifanio , D. Hernan , D. Luis , Dª. Bernarda , Dª. Eugenia , Dª. María y Dª. Serafina , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 23 de junio de 2014 , confirmado por el Auto de 27 de octubre de 2014 que desestima el recurso de reposición contra el anterior, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía, con sede en Málaga , dictado en ejecución de sentencia en el seno del procedimiento nº 2896/95, en materia de urbanismo.

Se han personado como partes recurrida el procurador Don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación del Ayuntamiento de Marbella y el procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la mercantil TENSA CIVIS, S..A. -antes TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S.A.-.

SEGUNDO.- Por providencia de 2 de marzo de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de DIEZ DÍAS, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de TENSA CIVIS, S.A, en su escrito de personación como parte recurrida, por extemporaneidad en la preparación del recurso de casación. siguientes causas de inadmisión:

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Con fecha de 31 de julio de 2003 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS.- Desestimar las causas de inadmisibilidad invocadas por el Ayuntamiento de Marbella y por la mercantil Tensa, y desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bruno , D. Epifanio , D. Hernan , D. Luis , Dª. Bernarda , Dª. Eugenia , Dª. María y Dª Serafina . Sin hacer imposición de Costas".

Formulado recurso de casación nº 773/2004 contra la anterior sentencia por parte de D. Bruno , D. Epifanio , D. Hernan , D. Luis , Dª. Bernarda , Dª. Eugenia y Dª. María , mediante STS de 5 de febrero de 2008 el mismo fue estimado, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"1º.- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Balbino , D. Dionisio , D. Gabriel , D. Justo , Dª. Inocencia , Dª. Petra , Dª. Berta y Dª. Estrella contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), de fecha 31 de julio de 2003 , dictada en el recurso contencioso administrativo número 2896/1995 , formulado por los mencionados recurrentes.

  1. - Que debemos anular y anulamos y casamos dicha sentencia.

  2. - Que estimamos, parcialmente, el citado recurso contencioso-administrativo seguido con el número 2896/1995 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga), anulando el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, adoptado en su sesión de fecha 17 de diciembre de 1993, relativo a contrato de "Permuta de terreno de propiedad municipal, sito en la Plaza de la Victoria, esquina a Calle Caballero, por cosa futura", celebrado con la entidad TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S. A. (TENSA), el cual dejamos sin efecto, así como la Escritura Pública de fecha 4 de marzo de 1994 en la que la misma se materializa; nulidad que no afecta a la licencia de obras concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella en fecha de 14 de julio de 1993 y ratificada por el Pleno del mismo Ayuntamiento en su sesión de 17 de diciembre de 1993.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación."

    SEGUNDO.- Instada la ejecución forzosa de la sentencia por parte de los recurrentes en la instancia , el Tribunal de instancia dictó Auto con fecha 10 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

    " La Sala acuerda: Haber lugar a la ejecución de la sentencia anteriormente mencionada y en consecuencia se proceda a la devolución de los bienes permutados y las cantidades satisfechas, así como librar mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de que se proceda a las cancelaciones de la inscripción de la escritura pública de permuta de 4 de marzo de 1994, a la par de que se proceda a la inscripción de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2008 dictada en el recurso de casación 2816/95 ". Dicho Auto fue recurrido mediante recurso de súplica tanto por la sociedad TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S. A. como por el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, que fue resuelto por Auto de 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica formulado por la parte AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S. A. contra auto de fecha 10 de noviembre de 2011, confirmando el mismo en todos sus extremos"

    Estos autos de 10 de noviembre de 2011 y 26 de enero de 2012 fueron confirmados por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2013 al desestimarse el recurso de casación nº 2486/2012 interpuesto por la representación procesal de la sociedad TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S. A.

    TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Sala de instancia tras la desestimación del recurso de casación 2486/2012, la mercantil TENSA CIVIS, S..A. -antes TENSA INMUEBLES Y URBANIZACIONES, S.A.-. por escrito de 10 de diciembre de 2013 solicitó que se declarase la imposibilidad de ejecutar la sentencia, y después de dar trasladado de dicho escrito a las partes personadas en la ejecución, y evacuados los respectivos escritos de alegaciones, la Sala de Málaga decide por auto de 23 de junio de 2014 "declarar no ejecutable en sus propios términos la sentencia dictada en el presente recurso, debiéndose una vez firme la presente, de devolverse las prestaciones recibidas por la permuta excepto la relativa a la devolución del solar que se sustituye por la indemnización correspondiente, la cuál se fijará previa la incoacción del correspondiente incidente" .

    Notificado este auto a las partes, en tiempo y forma la representación del Ayuntamiento de Marbella solicitó aclaración y complemento de dicho auto, a lo que no accedió la Sala en providencia de 11 de julio de 2013, y a continuación es cuando la representación procesal de D. Bruno , y otros, realizó las dos siguientes actuaciones procesales:

  4. - presentó escrito de 18 de julio de 2014 preparando recurso de casación contra el auto de 23 de junio de 2014 , y

  5. - presentó otro interponiendo recurso de súplica -sic- contra el auto de 23 de junio de 2014 .

    De ambos escritos se dio traslado a las partes personadas y son resueltos en una sola resolución, auto de 27 de octubre de 2014 por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 23 de junio de 2014 , notificado a las partes el 30 de octubre de 2014.

    Por escrito de la representación procesal de D. Bruno , y otros, de fecha 11 de noviembre de 2014 solicita la preparación del recurso de casación contra el auto de 27 de octubre de 2014, que es admitido por la Sala de Málaga en diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2014, emplazando a las partes ante el Tribunal Supremo.

    CUARTO.- Las partes que actuaron en la Sala de instancia cumplen con la diligencia de emplazamiento ante el Tribunal Supremo y es en esta fase procesal cuando la mercantil TENSA CIVIS, S.A. se persona y se opone a la admisión del recurso de casación alegando dos causas relacionadas con la extemporaneidad en su preparación:

    Primera. Por entender que hubo dos escritos preparatorios: el primero presentado el 18 de julio de 2013 y el segundo presentado en fecha 11 de noviembre de 2014, entendiendo que "el primer escrito implica que el recurso de casación debe ser inadmitido pues se presentó sin haberse interpuesto previamente el recurso de súplica -sic-", según el art. 87.3 de la LJ que exige necesariamente haber interpuesto previamente dicho recurso.

    Segunda. Que el recurso de súplica contra el auto de 23 de junio de 2014 se interpuso fuera de plazo, no compartiendo las razones del segundo fundamento de derecho del auto de 27 de octubre de 2014 por las que, a pesar de reconocer el auto que se ha interpuesto fuera de plazo, no se aprecia tal extemporaneidad.

    En primer lugar hay que aclarar que a pesar de las constantes referencias a la denominación del recurso interlocutorio, tanto por las partes como por la Sala de Málaga, al recurso de súplica, debe entenderse que se trata de un recurso de reposición, a tenor de la disposición adicional octava de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Hecha esta aclaración, no podemos acoger dichas causa de inadmisión.

    Del relato de las actuaciones procesales llevadas a cabo por el recurrente en casación, y que con detalle han quedado relatadas en el anterior razonamiento jurídico, se desprende la preparación temporánea del recurso de casación, y no podemos entender, como nos dice la mercantil Tensa Civis, S.A.: " que la parte contraria presenta el segundo escrito de preparación de recurso de casación con el que pretende subsanar el primero ", porque la preparación fue presentada en tiempo hábil, dado que el escrito de la representación procesal de la parte recurrente, D. Bruno , y otros, de fecha 11 de noviembre de 2014 solicita, dentro de los diez días, la preparación del recurso de casación contra el auto de 27 de octubre de 2014 , que confirma en reposición su anterior de 23 de junio de 2014.

    Lo que manifiesta la mercantil Tensa Civis, S.A. es su discrepancia con los razonamientos del segundo fundamento de derecho del auto de 27 de noviembre de 2014 por no declarar los efectos que produciría la extermporaneidad del recurso de reposición, y que no podemos examinar ahora en esta fase de admisión. Además es una cuestión distinta a lo resuelto en el recurso de casación 8375/1995 que inadmitimos por auto de 22 de julio de 1998 - que dice la parte recurrida que es similar al presente aunque se aplicase una legislación procesal ya derogada-, dado que no hay tal identidad en los supuestos de hecho porque en el caso que ahora nos ocupa la mercantil Tensa CIvis, S.A. no tiene en cuenta los efectos de reanudación del cómputo de plazos que tuvo la petición de aclaración del auto de 23 de junio de 2014 formulada por el Ayuntamiento de Marbella, denegada por providencia de 11 de julio de 2014, pues es doctrina de esta Sala que el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución que resuelve la aclaración -auto de 9 de enero de 2014, recurso de casación 2208/2013-.

    QUINTO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso suscitado por la parte recurrida, la mercantil TENSA CIVIS, S..A., conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en dicho concepto por la parte recurrente, es de 1.500 euros, por todos los conceptos.

    Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Bruno , D. Epifanio , D. Hernan , D. Luis , Dª. Bernarda , Dª. Eugenia , Dª. María y Dª. Serafina , contra el Auto de 23 de junio de 2014 , confirmado en reposición por el Auto de 27 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía, con sede en Málaga , dictados en ejecución de sentencia en el seno del procedimiento nº 2896/95, y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Se condena en costas en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR