ATS, 29 de Mayo de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2015:4457A
Número de Recurso20247/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Ángel , se solicita autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza, dictada en el Procedimiento Abreviado 336/11 de 06.09.12 que le condenó por dos delitos contra la Hacienda Pública, y la de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 08.07.13 desestimando el recurso de Apelación y confirmando la de la Instancia. Se apoya en el art. 954.4 LECrim . En su escrito hace referencia a la conexión existente entre la causa en la que fue condenado y las Diligencias Previas núm. 91/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina, actualmente Procedimiento Abreviado núm. 46/2014 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza; y a la solicitud de nulidad de ese procedimiento presentada con fecha 19.01.15, en base a la querella formulada con fecha 19.01.15 por el "Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias" contra D. Carlos , que ejerció de Secretario Judicial entre los meses de noviembre de 2008 y septiembre de 2009 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina y al que se le imputan delitos de descubrimiento y revelación de secretos, allanamiento de morada, falsificación de certificados, usurpación de funciones públicas y de intrusismo, y prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, querella que ha dado lugar a la incoación de las Diligencias Previas núm. 188/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina.

SEGUNDO

Puesto que en su día el mismo solicitante presentó el 18.12.13 autorización para interponer recurso de revisión contra la misma sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza y la de Apelación de la Audiencia Provincial de igual Ciudad, dando lugar al Rollo 20814/13 donde se dictó auto de 17.03.14 acordando denegar la autorización solicitada, al haberse basado la petición en el art. 954.4º LECrim . y faltar el requisito de la novedad que el supuesto requería. Se acordó por providencia de 20.04.15 dar traslado al Ministerio Fiscal, con remisión de los dos rollos, para informe sobre acumulación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 12 de mayo, dictaminó: "...El solicitante manifiesta que existe conexidad entre los delitos investigados en las dos Causas, pero, como él mismo reconoce, en ningún momento se planteó la inhibición y las dos Causas fueron instruidas por Juzgados distintos, por lo que en la Causa en la que ahora se pide autorización para revisar la sentencia no intervino el Secretario contra el que se ha presentado querella.

En consecuencia, considera que procede acumular este Recurso al Recurso núm. 20814/13 y denegar nuevamente la autorización solicitada para interponer recurso extraordinario de revisión."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Y UNICO.- Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando informa que procede la acumulación de este Rollo al primero 20814/13 y estar a lo allí acordado por auto de 17.03.14 "considera que resulta procedente ya que tanto el Recurso nº 20814/2013 como el ahora incoado son referentes a las mismas sentencias condenatorias dictadas contra el solicitante.

En segundo lugar, respecto a la autorización para interponer recurso de revisión, se considera que no resulta procedente su concesión, ya que en este caso tampoco se expone ningún nuevo hecho ni elemento de prueba que pudiera evidenciar la inocencia del condenado..."

Y es que en este nuevo escrito solicitando autorización se refiere al hecho de estarse tramitando unas Diligencias sobre los delitos imputados a quien ejerció como Secretario Judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina, pero la sentencia cuya revisión se solicita proviene de una Causa tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza por lo que no le puede afectar a la resolución dictada en este procedimiento la declaración de nulidad que, hipotéticamente, pudiera dictarse en la Causa instruida en el otro Juzgado indicados. Mas como el mismo reconoce, en ningún momento se planteó la inhibición y las dos Causas fueron instruidas por Juzgados distintos, por lo que en la Causa en la que ahora se pide autorización para revisión la sentencia no intervino el Secretario contra el que se ha presentado querella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Acumular a este Rollo 20247/15 el 20814/13 y estar a lo allí acordado por auto de 17.03.14 , denegando la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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