ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:4442A
Número de Recurso20195/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 4295/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 34 de Madrid, D.Previas 4076/14, acordando por providencia de 12 de marzo formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de abril, dictaminó: " ...En el presente caso, entendemos que se ha de adoptar el criterio del "primero que haya iniciado las actuaciones" dado que, existiendo diferentes lugares de comisión, pero tratarse de delitos continuados, han de enjuiciarse en un solo procedimiento.

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de abril de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella incoó D. Previas por atestado de la Comisaría de dicha ciudad, en la que ponía a disposición judicial al detenido Severino , que el día 29 de septiembre de 2014 había cambiado en diferentes establecimientos comerciales del partido judicial de Marbella dólares falsos por euros, identificándose con un pasaporte falso a nombre de Jesús Luis , y en las que se acreditó que dicha persona había actuado de forma similar cambiando dólares falsos por euros en diversos establecimientos comerciales de Madrid. El Juzgado de Marbella dictó Auto de fecha 9 de octubre de 2014 de inhibición y acumulación de dichas Diligencias Previas a favor del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid , con relación a sus Diligencias Previas n° 4076/2014, al ser dicho Juzgado el que primero conoció de los hechos por atestado n° NUM000 de la Comisaría de Chamberí, por denuncia contra el imputado de haber cambiado 400 dólares falsos por euros en el Hotel Miguel Ángel de esta capital.

El Juzgado de Madrid, tras oír al Ministerio Fiscal en las Diligencias Previas n° 4076/2014, dictó Auto de fecha 24 de noviembre de 2014, en el que acordó rechazar la inhibición, al considerar que los hechos objeto de su procedimiento solo podrían ser configurados como una falta del art. 629 del CP , por lo que, aplicando los criterios que determinan la competencia para conocer de los delitos conexos, y el art. 18.1.1° de la LECr ., que establece como primer criterio que la competencia corresponde al Juzgado que conozca del delito que tenga atribuido pena superior, no lo sería el Juzgado al que se ha realizado la inhibición, sin perjuicio de que puedan ser los de Instrucción de Madrid n° 18, n° 38, n° 43 y n° 8, que conocen de las denuncias presentadas en otros establecimientos comerciales de Madrid, y por los delitos de estafa y falsedad.

El Juzgado de Marbella acordó plantear cuestión de competencia, al estimar que los hechos atribuidos al imputado pudieran constituir un delito continuado de falsedad documental, en su modalidad de puesta en circulación de moneda falsa, a sabiendas de su falsedad, previsto en el art. 386 del CP ., un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1° en relación con el art. 390.2° del CP ., y un posible delito continuado de estafa del art. 248 del CP ., y que el primero que inició causa penal por la puesta en circulación de la moneda falsa lo fue el Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, que debe asumir la competencia y hacerse cargo de todos los procedimientos incoados por los distintos Juzgados, acumulándolos, dado que se trata de una actuación delictiva continuada, realizada por la misma persona y con el mismo modus operandi, y que todos los hechos deben instruirse y juzgarse conjuntamente.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado 34 de Madrid, y ello porque tiene razón el juez de Marbella cuando considera que los hechos denunciados, que como señala el nº 34 de Madrid han correspondido por reparto a diferentes juzgados, han de ser enjuiciados en un solo procedimiento, dado que todos ellos fueron realizados presuntamente por el mismo imputado detenido en Marbella, obedeciendo a un plan preconcebido, cambiando billetes de dólares falsos por euros, con conocimiento de su falsedad en diferentes establecimientos comerciales de Madrid y de Marbella, utilizando en todos los casos un pasaporte falso para evitar su identificación y causando un perjuicio patrimonial a dichos establecimientos que denunciaron los hechos. La primera denuncia es de 9/9/2014 y correspondió al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid.

Se trata, pues, en principio, de diferentes episodios de un delito continuado imputables al mismo sujeto cuya competencia, conforme a los arts. 17.5º LECrim . y 18.1 LECrim ., corresponde al Juzgado nº 34 de Madrid, órgano que fue el primero en iniciar un procedimiento penal por los hechos denunciados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid (D. Previas 4076/2014), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 5 de Marbella (D. Previas 4295/2014) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR