ATS, 17 de Junio de 2015

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2015:4398A
Número de Recurso2494/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Mediante escrito de 27 de enero de 2015, la representación procesal de la parte recurrida, LA PATRIA HISPANA S.A. puso en conocimiento de la sala la existencia de procedimiento penal por estafa procesal, insolvencia punible y falso testimonio (Diligencias Previas 1010/2014 del juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig) por si pudiera tener influencia decisiva en la resolución civil pendiente. Mediante escrito de 8 de mayo de 2015 se aportó copia testimoniada del atestado y de las sentencias dictadas en el procedimiento penal en el que una de las partes recurrentes resultó condenada por un delito contra la seguridad del tráfico, así como del recurso de apelación y su impugnación.

SEGUNDO

Mediante providencia de 18 de marzo de 2015 se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal. La parte recurrente por escrito de 20 de abril de 2015 manifestó que el juzgador civil ya contó con las mismas pruebas que se alegan en la querella. El Ministerio Fiscal interesó la suspensión de los presentes recursos hasta que recayera resolución firme en el proceso penal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Xavier O'Callaghan Muñoz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" , y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para que pueda suspenderse el proceso civil por prejudicialidad penal es necesario tanto acreditar la existencia de causa criminal en la que se estén investigando hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los cuales fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil, como que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia decisiva en la resolución del asunto civil.

De acuerdo a este último precepto, y visto el informe del Ministerio Fiscal, en el caso que nos ocupa, al estar sometido a enjuiciamiento penal la posible existencia de engaño para con el órgano jurisdiccional en el que ha recaído la sentencia que aquí se recurre, en orden a obtener una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente ocurrido el 31 de diciembre del año 2000, procede la suspensión de la tramitación de los recursos hasta que concluya el procedimiento penal de referencia (Diligencias Previas 1010/2014 del juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por D. Heraclio , D. Marino , D.ª Camila , D. Teodulfo y D. Juan Carlos , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (Diligencias Previas 1010/2014 del juzgado de Instrucción número 3 de San Vicente del Raspeig) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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