ATS, 10 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:4386A |
Número de Recurso | 293/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Ceferino y Dª. Rebeca interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 843/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 1554/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Fernando Pérez Cruz presentó escrito, en fecha 2 de marzo de 2015, personándose en representación de Dª. Caridad , Dª. Francisca Y D. Luis , en calidad de parte recurrida . La Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez presentó escrito en fecha 3 de marzo de 2015, compareciendo en nombre y representación de D. Ceferino y Dª. Rebeca , en concepto de parte recurrente ..
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- Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2015, los Procuradores Dª Matilde Marín Pérez y D. Manuel Salguero Villadiego, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del acuerdo transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 31 de marzo de 2015, y el archivo de las actuaciones sin condena en costas.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .
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- No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
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- De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
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- El archivo de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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- HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 31 de marzo de 2015 entre Dª Caridad , Dª Francisca y D. Luis , de una parte, y Dª Rebeca y D. Ceferino , de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 16 de abril de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.