ATS, 10 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4386A
Número de Recurso293/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ceferino y Dª. Rebeca interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 843/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 1554/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Fernando Pérez Cruz presentó escrito, en fecha 2 de marzo de 2015, personándose en representación de Dª. Caridad , Dª. Francisca Y D. Luis , en calidad de parte recurrida . La Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez presentó escrito en fecha 3 de marzo de 2015, compareciendo en nombre y representación de D. Ceferino y Dª. Rebeca , en concepto de parte recurrente ..

  3. - Mediante escrito conjunto, presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2015, los Procuradores Dª Matilde Marín Pérez y D. Manuel Salguero Villadiego, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del acuerdo transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 31 de marzo de 2015, y el archivo de las actuaciones sin condena en costas.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 31 de marzo de 2015 entre Dª Caridad , Dª Francisca y D. Luis , de una parte, y Dª Rebeca y D. Ceferino , de otra, presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 16 de abril de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR