ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4356A
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por DOÑA Sara se presentó demanda sucinta de juicio verbal con fecha de 7 de enero de 2015 ante el Juzgado decano de Barcelona frente a DON Jorge en reclamación de 2.000 euros derivada de cesión de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

  2. La citada demanda fue admitida por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma Mallorca mediante Decreto de 22 de julio de 2014. Practicada la citación del demandado para el acto del juicio con resultado negativo, se procedió a la práctica de diligencias de averiguación domiciliaria, con el resultado que el domicilio del demandado se halla en la ciudad de Barcelona. Así, mediante diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal al objeto de ser oído sobre la competencia territorial para el conocimiento del procedimiento, que emitió informe con fecha de 13 de noviembre de 2014 en el sentido de considerar competente a los Juzgados de Primera instancia de Barcelona por hallarse allí el domicilio del demandado. Por el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca se dictó auto con fecha de 26 de noviembre de 2014 , declarando su falta de competencia para el conocimiento del procedimiento, a favor del Juzgado de Primera instancia. que por turno corresponda de Barcelona.

  3. Recibidas y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 26 de Barcelona, por diligencia de ordenación de 12 de enero de 2015 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia territorial para su conocimiento. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 27 de enero 2015 en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca, en virtud de lo dispuesto en el art. 52.1 , LEC . Por el Juzgado de Primera instancia nº 26 de Barcelona se dictó auto con fecha de 11 de febrero de 2015 , declarando su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto en favor del Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma, planteando conflicto negativo de competencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  4. - Recibidas las actuaciones ante esta Sala , y formado el correspondiente rollo, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 22 de abril de 2015, en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la demanda formulada al Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. - El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera instancia nº 26 de Barcelona.

El art. 52.1 LEC al determinar las reglas de competencia territorial en casos especiales determina en su regla 7ª que « En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca».

En consecuencia, habiéndose formulado demanda de reclamación de cantidad derivada de contrato de cesión de arrendamiento de un local comercial sito en la calle General Riera de Palma de Mallorca (folio nº 8 de las actuaciones), resulta de aplicación al supuesto de autos la regla de competencia territorial imperativa determinada en el art. 52.1 , LEC , que fija la competencia territorial del tribunal del lugar donde esté sita la finca. Por todo ello, la presente cuestión negativa de competencia territorial debe resolverse, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia nº 11 de Palma de Mallorca para el conocimiento de la demanda interpuesta.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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