ATS, 10 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:4322A |
Número de Recurso | 270/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.
-
- Por la representación procesal de D. Epifanio se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10 ª), en el rollo de apelación nº 936/2014 dimanante del juicio verbal de filiación nº 501/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja.
-
- Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas así como al Ministerio Fiscal.
-
- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO, designado de oficio, se personó en nombre y representación de D. Epifanio , en calidad de parte recurrente. El procurador Dª ELENA RUEDA SANZ, designado de oficio, se personó en nombre y representación de Dª Estefanía , en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
-
- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al litigar con el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC en relación con el art. 477.3 y art. 481.
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Epifanio contra la sentencia dictada, en fecha 4 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10 ª), en el rollo de apelación nº 936/2014 dimanante del juicio verbal de filiación nº 501/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja.
-
) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.