ATS, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2015:4261A
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

El 4-09-2014 se presentó ante la Audiencia Nacional escrito de D. ÓSCAR HERNANZ ROMERO formalizando, en representación de D. J2Y SERHOTEL OUTSOURCING, S.L.U., recurso de casación contra la sentencia de la Sala de 16 de junio de 2014 .

SEGUNDO

La Sala de lo Social de Audiencia Nacional por auto de 10/09/2014 , acordó tener por no formalizado el recurso por haber sido formalizado fuera de plazo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por auto de 10/09/2014, acordó tener por lo formalizado el recurso de casación 134/2014, anunciado por la representación de J2Y SERHOTEL OUTSOURCING, S.L.U., contra la sentencia de la Sala de 16 de junio de 2014 . En particular, por haber sido interpuesto fuera de plazo. Conviene tener presente que a la parte se le notificó el 15-07-2014 la diligencia de ordenación correspondiente -no es esta una cuestión controvertida--, y aunque es cierto que en el hecho segundo del auto recurrido se alude a que el emplazamiento para recurrir en el plazo de quince días data del 8- 7-2014 --dato que la parte califica en su recurso de queja de falso--, tal circunstancia resulta absolutamente irrelevante pues lo determinante es la fecha de notificación, toda vez que siendo hábil el mes de agosto para los procesos de conflicto colectivo, según expresamente prevé el art. 43.4 LRJS , el recurso ha de entenderse interpuesto a todas luces fuera de plazo.

Es cierto que el auto recurrido no argumenta nada sobre el cómputo del mes del agosto, pero tal circunstancia no desluce el hecho de que efectivamente el recurso se formalizó fuera de plazo, lo que hace de todo punto improcedente anular el auto por supuesta falta de motivación -como alega la parte-- cuando la consecuencia última ha de ser la misma, esto es: tener por no formalizado el recurso por no haber sido interpuesto en el plazo que marca la Ley.

Y como ha dicho la Sala, si bien es cierto que a propósito de la regulación precedente, la habilidad del mes de Agosto para determinadas modalidades procesales lo es para todas las fases del proceso, incluida la de recursos y ejecución, por estar el precepto - art. 43.4 LPL - en la parte general de la disposición legal y no distinguir fases el art. 183 LOPJ . Así lo ha sostenido la Sala, aunque para el recurso de casación unificadora, en multitud de ocasiones ( AATS 13/03/98 -súp 3184/97 ; 30/10/98 -súp. 3334/97 ; 18/01/99 -súp. 3278/98 ; 10/02/99 -súp 3395/98 ; 10/11/99 -queja 3568/99 ; 23/02/00 -queja 3158/99 ; 21/11/00 -súp 3276/00 ; 18/04/01 -súp 3162/00 ; etc.). Incluso en no pocas ocasiones específicamente para conflicto colectivo --por citar algunas, AATS 17/01/02 -súp 1205/01 ; 13/03/02 - súp 1209/01 ; 26/10/04 -queja 9/04 ; 08/01/09 -súp 66/08 --.

SEGUNDO

Por todo lo razonado, procede desestimar el presente recurso de queja, ya que el auto recurrido aplicó correctamente el artículo 210-3 de la LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado Don ÓSCAR HERNANZ ROMERO en nombre y representación de VIVA J2Y SERHOTEL OUTSOURCING, S.L.U., contra el Auto dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10/09/2014 . Se declara firme la resolución impugnada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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