ATS, 26 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:4129A
Número de Recurso20239/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de marzo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Virto Bermejo, en nombre y representación de Amadeo solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11/4/14 del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid , dictada en el Procedimiento Abreviado 268/13 que condenó al hoy solicitante y otros dos como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con la agravante de reincidencia, y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad que por su Sección Segunda y en el rollo 663/14 dictó sentencia de 15/7/14 , que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia; se apoya en el art. 954,4º de la LEcrm. y alega que "...consignó las nuevas pruebas o hechos ocurridos con posterioridad a la sentencia por la que se condena a mi mandante que acreditan la inocencia del condenado D. Amadeo , y que acreditan igualmente que los agentes que depusieron en el juicio y que lo identificaron han faltado a la verdad, porque nunca cometió los hechos por los que fue condenado, simplemente indicaron que era la persona que estaba agachada manipulando la cerradura de la nave, y no le identificaron por su persona directamente. Los policías han supuesto la intervención del Sr. Amadeo por sus características y vestimenta, pero no por identificación completa de la persona. Lo cierto es que junto a los otros dos acusados y condenados, quien estaba en el lugar era D,. Gabino , persona que manipulaba la cerradura, a quien los agentes vieron hacerlo, y a quien "confundieron" con mi mandante. Esta persona al ver llegar a la policía salió corriendo, no fue interceptado en el acto, como tampoco lo fue mi mandante, por la sencilla razón que no estaba en el lugar. Mi mandante fue "identificado", porque 15 minutos después estaba en un vehículo con los otros dos condenados, después de que estos lo hubieran ido a buscar a casa... Gabino a través de su familia nos ha facilitado un acta de manifestaciones que voluntariamente ha llevado a cabo ante el Notario de Valladolid D. Eduardo Jimenez García, con el núm. 2620 de su protocolo, en la que reconoce ser el autor de los hechos, la no intervención de D. Amadeo en los mismos..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de mayo pasado dictaminó:

"...Esas manifestaciones no acreditan la veracidad de quien las realiza, ni siquiera son suficientes para acreditar la inocencia del solicitante, ya que son contrarias a sus propias manifestaciones, pues la versión que dio en el juicio fue que estaba con otro de los acusados, D. Rodrigo , desde antes del momento en que los policías descubrieron a los autores. Y no alcanzan a desvirtuar el reconocimiento de ambos policías. Por todo lo anterior el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Amadeo pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid que junto con otros dos, le condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa con la agravante de reincidencia y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad que desestimando el recurso confirma la dictada en la instancia. Se apoya en el art. 954,4º LECrm. y alega haber localizado al tercero que acompañaba a los otros dos condenados, Gabino , que ha acudido ante un notario de Valladolid y ha efectuado un acta de manifestaciones, en la que reconoce ser el autor de los hechos y que Amadeo no intervino en los mismos.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en este nº 4 del art. 954 de la LECrm. Que exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la, prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Del argumento en que funda la petición de autorización, resulta patente que si bien la fuente de prueba puede considerarse nueva o de nuevo conocimiento, sin embargo no puede mantenerse que de la misma se derive de forma evidente su inocencia.

Y ello porque, por un lado, el hecho de que Gabino se autoinculpe, no demuestra la inocencia del condenado, pues esa eventual declaración en su favor de Gabino , nunca podría tener por si misma la eficacia de neutralizar el valor de la prueba de cargo que el Tribunal de instancia y la Sala tuvieron en cuenta para fundar la condena en concreto la declaración de los policías NUM000 y NUM001 que se complementan con los testimonios de los agentes policiales NUM002 y NUM003 que desde el primer momento han reconocido al ahora solicitante y los otros dos condenados como los autores del robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa.

En definitiva la autoinculpación de Gabino no es suficiente para desvirtuar la sólida y contundente prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, de modo que acredite de forma indubitada la inocencia de uno de los condenados ya que en las manifestaciones de Gabino , no figura elemento nuevo alguno que permita confirmar que estuvo en el lugar de los hechos el día que sucedieron, ni quien le acompañaba y, por ello, no debe ser concedida la autorización para la interposición del recurso de revisión (art. 957 Lecrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Amadeo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11/4/14 del Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid , dictada en el Procedimiento Abreviado 268/13 y la de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 15/7/14 dictada en el Rollo de Apelación 663/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D.Manuel Marchena Gomez D.Francisco Monterde Ferrer D.Juan Saavedra Ruiz

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