ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4200A
Número de Recurso2654/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Faustino , presentó el día 2 de septiembre de 2014, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 704/12 , dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación nº 67/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Javier Campal Crespo, en nombre y representación de D. Faustino , presentó escrito ante esta Sala el 6 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y representación de D. Imanol , presentó escrito ante esta Sala el 3 de diciembre de 2014, personándose como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas y al Ministerio Fiscal..

  6. - Las partes recurrente y recurrida personadas no formularon alegaciones en el plazo concedió, mientras que el Ministerio Fiscal en informe de fecha 14 de abril de 2015, interesó la inadmisión únicamente del apartado dos relativo al recurso extraordinario por infracción procesal.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en juicio verbal sobre incapacidad, tramitado por razón de la materia, siendo el cauce de acceso a casación el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1.5ª. de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal

  2. - El recurso de casación se interpone por el demandado, incapacitado y sometido a tutela por la sentencia que confirma la Audiencia Provincial al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC ,. En un motivo único (que ha de entenderse formulado como recurso de casación) se alega aplicación indebida de los artículos 199 , 200 y 215 del Código Civil y 760 LEC en relación con el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con entrada en vigor en España, el día 3 de mayo de 2008, con entrada en vigor en España el 3 de mayo de 2008 (BOE de 21 de abril de 2008) y la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo (SSTS de 31 de diciembre de 1991 y 29 de abril de 2009 ). Todos los preceptos citados en relación con los artículos 10 , 14 , 23 y 96 de la Constitución Española .

    Utilizado el cauce adecuado de acceso a casación, con cita de norma jurídica sustantiva infringida y justificación inicial del interés casacional con expresión de la doctrina jurisprudencial infringida y cita de sentencias de esta Sala, concurren inicialmente los requisitos y presupuestos para que el recurso supere la fase de admisión.

  3. - El recurso extraordinario por infracción procesal: se funda en un motivo único impugnatorio, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 469.1 de la LEC , infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión, en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

    No se desarrolla argumentación o fundamentación alguna del motivo formulado en los términos expuestos.

    El recurso extraordinario por infracción procesal incurre en causa de inadmisión por falta de exposición razonada de la infracción o vulneración de norma procesal cometida, sin que se exprese de qué manera influyó en el resultado del proceso ( artículo 471 LEC )

    La parte recurrente no concreta la infracción procesal que ha podido cometerse en la sustanciación del proceso, ni la posible causa de nulidad consecuencia de la indefinida infracción, ni la indefensión que haya podido ocasionarle la misma, por lo que procede la inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal que no se fundamenta.

  4. - Consecuentemente procede admitir el recurso de casación y declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sentado los art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley, que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - La admisión del recurso de casación conlleva que de conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , se entreguen copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  6. - La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para interponer el mismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  7. - Abierto el trámite contemplado en el artículo 473.2 LEC sin que por la parte recurrida personada se hayan formulado alegaciones, procede imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal que se inadmite a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN i nterpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 704/12 , dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación nº 67/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid.

  2. ) NO ADMITIR RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL CONTENIDO EN EL APARTADO DOS, interpuesto por la representación procesal de D. Faustino , contra la sentencia dictada, con fecha 4 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 704/12 , dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación nº 67/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 94 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  3. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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