ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:4198A
Número de Recurso2724/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Cesar presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 2ª) en el rollo de apelación nº 2949/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas peternofiliales nº 244/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar La Mayor.

  2. Mediante diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. La procuradora Mª Jesús Cezon Barahona, en nombre y representación de Cesar presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Montserrat Sorribes Calle, en nombre y representación de Tania , presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Cesar , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Cesar contra la Sentencia dictada con fecha 30 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 2ª) en el rollo de apelación nº 2949/2013 , dimanante de los autos de modificación de medidas peternofiliales nº 244/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar La Mayor.

  2. Entregar copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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