ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2015:4196A
Número de Recurso2504/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presentó escrito con fecha de 1 de abril de 2015 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 24 de marzo de 2015 que acordó declarar desistido el recurso de casación formulado, y se condenaba en costas a la parte recurrente. La recurrente de revisión argumentaba que no procedería la condena de costas impuesta.

SEGUNDO.- Evacuado el preceptivo traslado, por el procurador Sr. Bordillo Huidobro, en nombre y representación de la parte recurrida, se presentó escrito con fecha 14 de abril de 2015 formulando oposición al recurso formulado de contrario, e interesando su desestimación.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Sebastian Sastre Papiol

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interesa la revisión del decreto de 24 de marzo de 2015 que acordó declarar desistido el recurso de casación formulado por la misma al considerar improcedente su condena en costas.

El recurso formulado no puede prosperar, pues es doctrina reiterada de esta Sala que «el desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (entre otros, AATS de 29 de marzo de 2011, rec. nº 1083/2010 ; de 17 de septiembre de 2013, rec. nº 2064/2012 y de 25 de febrero de 2014, rec. nº 3168/2014 ). Este criterio fue el que siguió el decreto recurrido para imponerlas a la ahora recurrente (Fundamento de Derecho Segundo).

En consecuencia, constando la personación de la parte recurrida en el presente rollo de actuaciones -mediante escrito de fecha de 31 de octubre de 2014-, y siendo reiterada la doctrina antes expuesta sobre la equiparación entre desistimiento y desestimación del recurso a efectos de costas (doctrina que respetó la decisión ahora impugnada), se considera conforme a Derecho la decisión de imponer las costas causadas por su recurso de casación a la parte que interesó dicho desistimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la letrada de la Administración General de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el decreto de 24 de marzo de 2015, que se confirma.

Imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente, con pérdida del depósito efectuado para recurrir en revisión.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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