ATS, 3 de Junio de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2015:4192A |
Número de Recurso | 3165/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.
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- La representación de Dña. Felicidad , Dña. Inocencia y Sindicato Lab presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 205/2014 , en el juicio ordinario nº 706/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de noviembre de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2015, la procuradora Dña. Sara Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación del Sindicato Lab. Dña. Felicidad y Dña. Inocencia , se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de D. Fernando , presentó escrito el 19 de diciembre de 2014 personándose en concepto de parte recurrida.
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- La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 1º de la LEC .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dña. Felicidad , Dña. Inocencia y Sindicato Lab presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 205/2014 , en el juicio ordinario nº 706/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.