ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:4188A
Número de Recurso1215/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Jose Ramón presentó el día 12 de diciembre de 2013, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 669/2011 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Huelva.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de abril de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 2 de mayo de 2014.

  3. - La procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de Dª. Zaida , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de mayo de 2014, personándose en calidad de recurrida, mientras que el procurador D. Antonio Gómez de la Serna y Adrada, en nombre y representación de D. Jose Ramón , presentó escrito el día 3 de junio de 2014, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir los recursos de casación y recursos extraordinarios por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jose Ramón al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de D. Jose Ramón , con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Jose Ramón contra la sentencia dictada, con fecha 27 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Huelva (sección 3ª), en el rollo de apelación nº 121/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 669/2011 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Huelva.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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