ATS, 16 de Abril de 2015

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2015:4051A
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), se dictó auto de fecha de 21 de julio de 2014 declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por el Letrado D. Félix Ángel Martín García, en nombre y representación de D. Amador (fallecido), Dª Amalia (viuda) y D. Damaso , contra la sentencia dictada por esa Sala de 7 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación 566/2014 , declarando la firmeza de dicha resolución.

SEGUNDO

Contra ese auto se ha interpuesto recurso de reposición por el mismo Letrado en representación de la misma parte actora que fue desestimado por auto de 8 de octubre de 2014 .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpone recurso de queja por el mismo Letrado en representación de la misma parte.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1.- El art. 223 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) indica en su apartado número 1 que «preparado... el recurso, el secretario judicial ... concederá ... el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación»; y añade en su apartado número 3 que «de no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia».

Por su parte el art 56.4 LRJS , regulador de las comunicaciones fuera de la oficina judicial, establece « Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. ....».

Asimismo, el art 162.4 LEC señala que « Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda».

  1. - El problema que se ha de resolver en este recurso consiste en determinar si la notificación de la diligencia de ordenación teniendo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina y concediendo el plazo correspondiente para la formalización, efectuada mediante fax se acomoda a las anteriores exigencias legales o por el contrario no es válida.

    La secuencia de hechos es la siguiente: 1) Mediante diligencia de ordenación de fecha de 11 de junio de 2014 se tuvo por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por el Letrado D. Félix Ángel Martín García, concediendo a la recurrente el plazo de 15 días para interponer el recurso ante la propia Sala de suplicación. 2) Por diligencia de la misma fecha se hace constar que se expide la oportuna cédula para la notificación de la anterior resolución al Sr. Martín García, en representación de D. Amador (fallecido), Dª Amalia (viuda) y D. Damaso , mediante fax al número 958 229860, que le había sido facilitado por el propio Letrado a la Secretaria de la Sala mediante escrito de 3 de junio de 2014. 3) Consta en autos cédula de notificación realizada vía fax, el día 24 de junio de 2014, a las 10.37 horas, 2 páginas, con el resultado "OK" o "Correcto", al número 0958 229860.

  2. En el recurso de queja se alega vulneración del art. 24.1 de la Constitución en su manifestación del derecho de acceso a los recursos previstos por la ley, argumentando que no recibió notificación de la diligencia de ordenación de 11 de junio de 2014, y para ello aporta copia de su agenda personal donde al parecer no consta anotada dicha circunstancia, así como copia del pantallazo de su ordenador de donde pretende la recurrente que se deduzca lo mismo.

    Sin embargo, como razona la resolución impugnada, no puede decirse que no haya constancia de la notificación ni de la recepción misma por el destinatario y recurrente, pues consta el reporte del fax en el que se especifica la fecha y hora de la transmisión, el número de teléfono al que se remitió y su recepción, esto último mediante la expresión "ok", sin que ningún dato denote que ésta no tuviera lugar o la falta de fiabilidad del reporte al respecto.

    Frente a ello la recurrente no acredita problemas de recepción que hayan podido impedir la efectiva notificación de la resolución enviada, aportando únicamente una fotocopia de su agenda personal y pantallazo de ordenador con los registros de entrada del fax, que resultan del todo insuficientes para desvirtuar la notificación efectuada.

    La idoneidad del fax como medio de comunicación procesal ha sido confirmada por la STC 58/2010, de 4 de octubre de 2010 (R. amparo 794/2008) con lo que ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva puede ser apreciada, habiéndose manifestado en el mismo sentido esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en diversas ocasiones; así, recientemente, ATS 16/07/2014 (R. queja 24/2014) dictado en un supuesto muy similar al que ahora nos ocupa.

  3. Todo ello determina que en el presente caso la resolución impugnada deba ser confirmada en todos sus extremos, lo que implica la desestimación del recurso de queja.

    Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. Félix Ángel Martín García, en nombre y representación de D. Amador (fallecido), Dª Amalia (viuda) y D. Damaso , frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 8 de octubre de 2014 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al auto de 21 de julio de 2014 que declaró desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina por transcurso del plazo y firme la sentencia impugnada, lo que confirmamos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • ATS, 13 de Diciembre de 2016
    • España
    • 13 Diciembre 2016
    ...en el mismo sentido esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en diversas ocasiones; así, recientemente, ATS 16/07/2014 (R. queja 24/2014), ATS 16/04/2015 (R. queja 94/2014), y ATS 03/05/2016 (R. queja 79/2015) dictados en supuestos muy similares al que ahora nos Todo ello determina que en el p......
  • ATS, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • 3 Mayo 2016
    ...el mismo sentido esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo en diversas ocasiones; así, recientemente, ATS 16/07/2014 (R. queja 24/2014), y ATS 16/04/2015 (R. queja 94/2014) dictados en supuestos muy similares al que ahora nos Todo ello determina que en el presente caso la resolución impugnada d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR