ATS, 18 de Mayo de 2015

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2015:4066A
Número de Recurso3742/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Don Raimundo mediante escrito de fecha 13 de abril de 2015 promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 recaída en el recurso de casación 3742/2013 .

Admitido a trámite, se dió traslado a la parte recurrente, Comunidad Autónoma de Castilla-León, para que dentro del término de diez días formulara alegaciones, presentado escrito interesando la desestimación del incidente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Celsa Pico Lorenzo , Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Don Raimundo promueve incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2015 recaída en el recurso de casación 3742/2013 al discrepar de la sentencia dictada que entiende vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1. CE , así como el principio de igualdad, art. 14 CE , para acceder a la función publica, art. 23.2. CE .

SEGUNDO

Imputa a la sentencia vulneración del principio de igualdad en razón de que a otros candidatos si les fue valorada la experiencia en el Hospital de Figueras como prestada en el sector publico.

Adiciona incongruencia y sentencia arbitraria e irrazonable por considerar el citado centro como privado aunque el tribunal calificador lo consideró como público.

TERCERO

Muestra su oposición la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Arguye que ninguna infracción ha cometido la sentencia así como que no puede pretenderse una revisión de la sentencia cuando no concurren los motivos excepcionales establecidos en el art. 241 LOPJ .

En apoyo de su argumento reproduce el Auto de 15 de abril de 2015, recurso 1685/2013, dictado por esta Sala y Sección.

CUARTO

El incidente de nulidad de actuaciones, en la regulación que al art. 241 LOPJ , le ha conferido la L.O. 6/2007, de 24 de mayo, ha de fundarse en la vulneración de un derecho fundamental sin que constituya un medio para pretender una reelaboración de una sentencia a medida de la pretensión de la parte que plantea el incidente.

La sentencia explicita en su FJ Cuarto y Quinto la necesaria argumentación, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala Tercera, para deslindar la distinta valoración de la experiencia en centros privados, públicos y privados concertados por lo que no se ha lesionado el art. 24 CE .

No cabe reabrir en este incidente la cuestión de que a otros aspirantes si le fueron valorados los servicios prestados en el hospital de Figueras (privado concertado) como prestados en el sector público.

A lo anterior ha de recordarse lo vertido en el FJ Sexto dela sentencia sobre que el principio de igualdad solo opera dentro de la legalidad.

No prospera.

SÉPTIMO

Procede imponer las costas a la parte recurrente, hasta un limite de 600 euros, en virtud de lo dispuesto en el art. 241 LOPJ .

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la admisión de incidente de nulidad de actuaciones suscitado contra la sentencia de 23 de febrero de 2015 con expresa imposición de costas en los términos reflejados en el último razonamiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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