ATS, 12 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:4000A
Número de Recurso645/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2015 dictada en el presente Recurso de Casación, ambas partes intervinientes en el proceso, la Administración General del Estado y la entidad Banco Santander, S.A., interponen Incidente de Nulidad de Actuaciones

SEGUNDO

Efectuado traslado de dichos escritos, presentaron sendos escritos de oposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. Se impugna mediante el Incidente de Nulidad de Actuaciones, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 2 de marzo de 2015 que pronunció el siguiente fallo:

    "I.- Con respecto al Recurso de Casación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

    1. ) Debemos declarar y declaramos la inadmisión del motivo primero con respecto al ejercicio 2002.

    2. ) Que debemos inadmitir e inadmitimos, asimismo, los motivos segundo y tercero.

    3. ) Estimamos el primero de los motivos de casación con respecto al ejercicio 2001, y, en consecuencia, desestimamos el Recurso Contencioso Administrativo.

    4. ) Estimamos el cuarto motivo de casación y desestimamos, en consecuencia, el Recurso Contencioso contra la regularización a que dicho motivo se refiere.

    5. ) Desestimamos el Recurso de Casación contra la anulación de la sanción.

    6. ) No se hace pronunciamiento expreso respecto a las costas causadas en este recurso por el Abogado del Estado.

      1. Con respecto al Recurso de Casación del BANCO DE SANTANDER:

    7. ) Se inadmite el tercer motivo de casación respecto al ejercicio 2002.

    8. ) Se desestima en su integridad el recurso excepción hecha del punto referente a las bases negativas a compensar siempre que por consecuencia de la liquidación definitiva las bases del grupo resulten positivas, supuesto en el que procede la compensación de las bases.

    9. ) No se hace pronunciamiento expreso de las costas causadas.".

      Considera el Abogado del Estado que la declaración de inadmisión con respecto al ejercicio 2002, del primer motivo de casación formulado vulnera los derechos fundamentales que en el escrito cita.

  2. Por su parte, el BANCO DE SANTANDER también interpone Incidente de Nulidad de Actuaciones por entender que la estimación parcial del primer motivo de casación alegado por el Abogado del Estado, que la sentencia acoge, incurre en incongruencia por exceso al decidir el litigio en función de una circunstancia que no integraba el debate.

SEGUNDO

ANÁLISIS DEL MOTIVO ALEGADO POR EL ABOGADO DEL ESTADO

La preparación del Recurso de Casación se efectuó en los siguientes términos: " Artículos 21 , 36 , 36 ter , 42 , 101 y concordantes de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades reguladora del Impuesto de Sociedades (LIS) en cuanto a la deducción por reinversión, Vodafone, ejercicio 2001.".

No le corresponde a este Tribunal examinar las razones por las que el defensor de la Administración formuló el Recurso de Casación en los términos en que lo hizo, ni si podía y debía haberlo hecho de otro modo, pues ello comportaría alterar sustancialmente la posición de imparcialidad que a los órganos jurisdiccionales corresponde en el proceso.

Nuestra misión se limita a respetar el alcance de las declaraciones que las partes formulan. En este sentido nos parece evidente, de toda evidencia, que lo impugnado al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional es el ejercicio 2001.

Es improcedente tachar la sentencia de formalista por entender no impugnado el ejercicio 2002 cuando no ha hecho sino atenerse a lo que la voluntad de la parte expresó en el citado escrito. Desentrañar la voluntad de las partes, más allá de lo expresado, en el escrito de preparación del Recurso de Casación nos está vedado.

La cita que se hace del artículo 74.2 de la Ley Jurisdiccional equipara el desistimiento, y los requisitos que su correcto ejercicio exige, que es lo que allí se regula, con la interposición de recursos, lo que es claramente erróneo. Tratándose aquí del alcance de la interposición de un recurso es evidente que no es aplicable el precepto invocado.

Se dice que no era necesario expresar el ejercicio impugnado en el escrito de preparación del Recurso de Casación y probablemente así es, pero lo que aquí sucede es que se concretó y precisó el alcance de la impugnación, y a ello ha de atenerse el Tribunal.

Finalmente, es patente que se trata de un acto de la parte que no puede ser subsanado por el Tribunal.

La improcedencia de la alegación de infracción de los principios de contradicción y no indefensión es manifiesta si se tiene presente que el Abogado del Estado pudo y debió hacer uso de las facultades a que se refiere el artículo 138 de la Ley Jurisdiccional , cuando recibió el escrito de la parte proponiendo la inadmisión del recurso en este punto. No cumplió con este deber y hacer gravitar los efectos de esta omisión en la conducta del Tribunal no es de recibo.

De todo ello se infiere la improcedencia del Incidente de Nulidad planteado.

TERCERO

INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO POR EL BANCO DE SANTANDER

Es igualmente manifiesta su improcedencia.

Es indudable que en el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado, éste plantea la incompatibilidad entre el régimen de diferimiento y el Régimen Especial regulado en el Capítulo VII del Título VIII de la Ley 43/1995 como claramente se infiere de los apartados 1, 2, 3 y 4 del punto que dedica a la crítica de la sentencia impugnada en el Motivo Primero, lo que hace indudable que la cuestión sobre la compatibilidad de ambos regímenes, el regulado en el Capítulo VII y Título VIII de la Ley 43/1995, y la concurrencia de las circunstancias que hacen procedente el de la deducción por reinversión, conformaba el debate casacional.

Que esto es así lo demuestra la propia actitud del Banco de Santander, quien en su escrito de oposición al Recurso de Casación de extensión desmesurada, 119 folios, no sólo no opone causa de inadmisión sobre este extremo sino que expresamente refuta las alegaciones del Abogado del Estado en el punto ahora examinado.

De otro lado, el hecho de que la sentencia de instancia centrara su argumentación en la interpretación de una Circular -por cierto, más que dudosamente aplicable a los hechos- no puede dar lugar a estimar la incongruencia denunciada, mucho más si se tiene presente, además, que la parte en la demanda, folios 45 y 50, entre otros, menciona la problemática aquí controvertida.

Finalmente, la afirmación del Banco de Santander, en virtud de la cual en su escrito de oposición excluye estas cuestiones del debate y de los motivos casaciones, no puede ser aceptada, como lo demuestran sus alegaciones. La presunta conformidad de la Administración sobre las circunstancias temporales y formales de la reinversión, que es el soporte de la incongruencia alegada, no se puede compartir, pues la Administración niega la petición de la actora, que amplió tardíamente la pretensión de deducción. La admisión de la deducción requería formular en plazo la decisión de reinversión, así como el cumplimiento de ciertos requisitos temporales y formales. La no concurrencia de estos requisitos se hace patente con la negativa de la Administración a admitir la deducción pretendida tardíamente. La Administración no pudo admitir hechos inexistentes.

En consecuencia, también el Incidente de Nulidad planteado por el Banco de Santander es manifiestamente improcedente.

CUARTO

COSTAS

Respecto de las costas causadas es evidente que la compensación de la conducta de las partes hace innecesaria su imposición.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los Incidentes de Nulidad de Actuaciones interpuestos, respectivamente, por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO y por la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A. , contra la sentencia de 2 de marzo de 2015 dictada por esta Sala en el Recurso de Casación 645/2013 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Rafael Fernandez Montalvo D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR