ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:4016A
Número de Recurso3818/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado y por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, en la representación que legalmente ostentan, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 12 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 142/2010 , sobre concesión en dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de 17 de febrero de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia como indeterminada, sin embargo, no excede de la citada cantidad atendida la naturaleza del acto recurrido, pues al tratarse de una concesión para la ocupación de unos ciento treinta y cuatro con setenta (134,70) metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo- terrestre, el criterio a efectos de la determinación de la cuantía es el del importe del canon anual que la concesionaria debería satisfacer, según el criterio seguido para determinar la cuantía - artículo 251, regla 9ª, de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil - no superando razonablemente dicho importe, teniendo en cuenta las reglas para la determinación del canon anual previsto en el art. 84 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas .

Trámite que ha sido evacuado por las partes recurrentes y por la recurrida, la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de diciembre de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se otorga a la Dirección General de Obras Públicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria la concesión para la ocupación de unos ciento treinta y cuatro con setenta metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la ejecución del "Proyecto de Conducciones de vertido de la Junta de Usuarios Sniace, S.A. a la ría de San Martín desde el colector de industriales del Sistema Saja-Besaya", entre los términos municipales de Santillana del Mar y Suances (Cantabria).

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida. Por tanto, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 600.000 €, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes. De aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal a quo - ante el que se debe preparar el recurso - y posteriormente, como ha ocurrido en este caso, al Tribunal Supremo.

TERCERO .- .En el presente procedimiento se impugna la resolución de 29 de diciembre de 2009 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino por la que se otorga a la Dirección General de Obras Públicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria la concesión para la ocupación de unos ciento treinta y cuatro con setenta metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a la ejecución del proyecto señalado en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

Si bien es cierto que la cuantía litigiosa del recurso contencioso-administrativo se fijó como indeterminada en la instancia, no lo es menos que dicha circunstancia resulta -como se ha indicado- irrelevante a los efectos del recurso de casación. Siendo así que atendiendo a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, en materia de concesiones de dominio público, la cuantía del recurso a efectos casacionales queda concretada en atención al canon anual exigido (por todos, ATS de 13 de febrero de 2014 rec. 2727/2013 y 3 de abril de 2014 rec. 2780/2013 ).

Esto es, a los efectos del recurso de casación, el valor de la pretensión resulta determinable en atención al importe del canon anual que debería abonar la demandante por la concesión solicitada ( artículo 251, regla 9ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 42.1 de la Ley de esta Jurisdicción ), como reiteradamente ha declarado esta Sala ( pueden verse, recientemente los Autos de 22 de mayo de 2014 rec. 3435/2013 y 12 de junio de 2014 rec. 2783/2013 ).

En el presente caso, la Resolución administrativa recurrida establece en la Condición Particular 3ª que el concesionario está exento de abonar canon alguno. Por otra parte, corresponde a las recurrentes acreditar que la pretensión objeto de su recurso tiene la cuantía necesaria para acceder a la casación y las alegaciones realizadas en el trámite de audiencia concedido por la providencia de 17 de febrero de 2015 vienen a confirmar la concurrencia de esta causa de inadmisión, pues el Abogado del Estado señala que " no se alcanza la cuantía citada por lo que procedería la inadmisión " y la letrada de los Servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria indica que en virtud de lo expresado en la providencia de referencia " considera ajustado a derecho lo manifestado en relación con la determinación de la cuantía ".

Por consiguiente, procede declarar la inadmisión del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b ) y 41 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO .- Como en supuestos similares, no se imponen las costas a las partes recurrentes, habida cuenta que la parte recurrida, la Asociación para la defensa de los recursos naturales de Cantabria (ARCA), en su sucinto escrito de alegaciones no hace ninguna consideración sobre la concreta causa de inadmisión puesta de manifiesto en este trámite, sino que se limita a aseverar su concurrencia sin realizar ninguna labor jurídica propia argumentando sobre dicha inadmisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión de los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y la letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contra la Sentencia de 12 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 142/2010 ; resolución que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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