ATS, 7 de Mayo de 2015
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2015:3985A |
Número de Recurso | 714/2014 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, en representación de D. Carmelo , Dña. Crescencia , Dña. Florinda , D. Eusebio , Dña. Marina y D. Hilario se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3ª) de 24 de julio de 2013 , confirmado en reposición por Auto de 29 de enero de 2014, dictados ambos en el recurso contencioso-administrativo nº 674/2013, sobre licitación de contrato administrativo de servicios.
SEGUNDO .- Con fecha 4 y 10 de abril de 2014 la Administración de la Comunidad de Madrid presentó ante el Tribunal de instancia dos escritos por los que razonaba que el recurso ha quedado sobrevenidamente desprovisto de objeto, al versar el litigio sobre unos procedimientos de contratación que han sido dados por terminados. Habiendo sido remitidos dichos escritos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, y habiendo sido unidos a las presentes actuaciones, con fecha 30 de abril de 2014 los recurrentes presentaron un escrito ante esta Sala manifestando que este recurso ha quedado sin objeto y solicitando que "se ponga fin a la tramitación del presente recurso de casación".
A su vez, por providencia de 3 de junio de 2014 se acordó oir a las partes por plazo común de diez días sobre la posible inadmisión del recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ), por ser el escrito de interposición del recurso de casación una mera repetición literal del recurso de reposición presentado ante el Tribunal de instancia contra el Auto de 24 de julio de 2013 , sin someter a crítica alguna lo razonado en el Auto de 29 de enero de 2014, que desestimó dicho recurso de reposición. El Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid ha evacuado el trámite mediante escrito por el que manifiesta su conformidad con la causa de inadmisión sometida a consideración de las partes, e insistiendo en que en todo caso el presente recurso de casación ha quedado desprovisto de objeto,
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Tanto los recurrentes como la Administración recurrida en casación coinciden en manifestar que el presente recurso de casación ha quedado sobrevenidamente desprovisto de objeto al haberse dado por terminados los expedientes de contratación sobre los que versaba el pleito, por lo que, sin necesidad de resolver sobre la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto a las partes, procede declararlo así, con el consiguiente archivo de las actuaciones, sin que proceda imponer las costas a la parte recurrente, habida cuenta que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por dicha parte.
En su virtud,
Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por D. Carmelo , Dña. Crescencia , Dña. Florinda , D. Eusebio , Dña. Marina y D. Hilario contra el Auto de la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 3ª) de 24 de julio de 2013 , confirmado en reposición por Auto de 29 de enero de 2014, dictados ambos en el recurso contencioso-administrativo nº 674/2013; debiendo procederse a su archivo. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados