ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:3979A
Número de Recurso3882/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Hoteles F&L S.L, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 424/2012 , sobre deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 23 de febrero de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

- Carencia de fundamento del recurso interpuesto por pretenderse a través del mismo una revisión de la prueba practicada en autos, lo que es cuestión excluida del recurso de casación ( art. 93.2.d) LJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 18 de junio de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que confirma en reposición la Orden Ministerial de 27 de mayo de 2009 por la que se aprueba el deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3076 metros de longitud, comprendido entre la punta del Matorral y Valluelo de la Cal, en el término municipal de Pájara, Isla de Fuerteventura.

SEGUNDO .- En el caso que nos ocupa, la parte recurrente, en los dos motivos en que articula su recurso de casación en los que denuncia la infracción del art. 3 de la Ley de Costas y 4 de su reglamento, pretende que se declare incorrecta la delimitación del dominio público entre los vértices 9 a 15 al no tener la consideración de duna activa por la existencia de una barrera física (carril bici), sosteniendo que la prueba pericial practicada viene a demostrar lo contrario de lo establecido en el deslinde practicado y que, contrariamente a lo afirmado por la Sentencia de instancia, en ningún caso puede considerarse probado que exista una contribución al equilibrio de la playa.

Planteado el recurso en esos términos debe reconsiderarse la causa de inadmisión puesta de manifiesto, pues, en realidad, lo que se alega por la parte recurrente es la infracción de la jurisprudencia sobre la prueba de presunciones y la valoración arbitraria de la prueba pericial, así como la interpretación del propio concepto de duna, excediendo el contenido del recurso de lo que es una mera discrepancia sobre la valoración de la prueba lo que justifica su admisión a trámite.

Por lo expuesto

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Hoteles F&L S.L. contra la Sentencia de 10 de octubre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -sección primera-, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 424/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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