ATS, 7 de Mayo de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2015:3976A
Número de Recurso3887/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de octubre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1621/2012 , sobre inscripción de certificado correspondiente a determinados productos de acero para hormigón armado.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 20 de enero de 2015, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para alegaciones, del escrito de la parte recurrida -GP Manufacturas del Acero S.A- oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por la insuficiente cuantía de la cuestión litigiosa. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

TERCERO .- Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2015, recibido escrito de la recurrida de 10 de marzo de 2015, se la tiene por desistida del incidente de inadmisión formulado mediante escrito de 21 de noviembre de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad GP Manufacturas de Acero, S.A, contra la inactividad de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento en relación con la inscripción del reconocimiento oficial, obtenido por silencio administrativo, de certificado de conformidad NF correspondiente a determinados productos de acero para hormigón armado, en el Registro Oficial de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento e inclusión del citado reconocimiento en la página Web del Ministerio citado, en condiciones de igualdad con los distintivos españoles que ya han sido reconocidos.

SEGUNDO .- Aunque la parte recurrida ha desistido de la causa de inadmisión que oponía con relación al recurso de casación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, no obstante sobre dicha causa, consistente en la insuficiencia de la cuantía litigiosa, conviene señalar que esta Sala ha dicho en casos análogos al presente que, atendido el acto administrativo impugnado la cuantía de estos recursos debe considerarse indeterminada, pues aunque la pretensión deducida pudiera tener un contenido económico, lo cierto es que no puede determinarse, ni considerarse en principio inferior al límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción para acceder al recurso de casación.

Además, no está de menos recordar que la Sala de instancia fijó la cuantía del pleito como indeterminada, mediante Decreto de 26 de septiembre de 2013, tal y como solicitó la propia parte recurrente en la instancia en su escrito de demanda, ahora parte recurrida en casación.

Por lo expresado ha de acordarse la admisión del recurso interpuesto. Sin que proceda la imposición de costas a la parte recurrida al haber desistido de su petición de inadmisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 3887/2014 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia de 20 de octubre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1621/2012 . Sin costas. Y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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