ATS, 7 de Mayo de 2015

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2015:3965A
Número de Recurso3478/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 604/2014, de 26 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso nº 4448/2013 , en materia de colegios profesionales.

SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 23 de febrero de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso: No haber sido debidamente preparado el motivo primero del recurso, toda vez que el cauce empleado en el escrito de interposición [ apartado c) del artículo 88.1 LJCA ] difiere del que se utiliza [ apartado d) del mismo precepto] en el de preparación [artículos 88 , 89 y 93.2 a) LJCA y ATS de 6 de marzo de 2014, RC 3011/2013 ].Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia contra las Órdenes, de 3 y 4 de abril de 2013, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la Junta de Galicia, por las que se aprueban, respectivamente, los Estatutos de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo y Orense.

SEGUNDO .- Aun cuando el artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional no establece un listado de los requisitos de forma cuya concurrencia ha de plasmarse en el escrito de preparación, este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad de hacer constar ya en dicho escrito, primero, el carácter recurrible de la resolución que se intenta impugnar; segundo, la legitimación de la parte recurrente; tercero, el cumplimiento del plazo legalmente fijado para presentar el escrito de preparación, y cuarto, la intención de interponer el recurso de casación contra la sentencia o auto impugnados ( AATS de 10 de octubre de 2010 - citado expresamente en la Providencia de 31 de octubre de 2012, confiriendo trámite de audiencia a las partes-, 6 de mayo de 2010, 11 y 18 de julio de 2007, y 16 de octubre de 2008, recursos de casación 573/2010, 951/2010, 4875/2009, 9741/2003, 2132/2004 y 4184/2007, entre otros muchos). No obstante, ha de precisarse que esta enumeración no agota las exigencias formales predicables del escrito de preparación del recurso de casación, pues tan sólo enuncia aquéllas que aparecen desconectadas de los concretos motivos de casación que sustentarán el indicado recurso.

Así, a esos requisitos ha de añadirse la necesidad de anticipar en el mismo escrito de preparación los concretos motivos -de entre los previstos en el artículo 88.1 LJCA - en que se fundamentará el escrito de interposición, cualesquiera que sean en cada caso dichos motivos ; de manera que es carga del recurrente en casación indicar ya en la fase de preparación los concretos motivos en que se fundará el recurso , con indicación de los concretos preceptos o jurisprudencia que se reputan infringidos o del contenido de las infracciones normativas o jurisprudenciales que se pretendan denunciar y desarrollar en el escrito de interposición del recurso de casación, aunque fuere de forma sucinta. Si así no se exigiera, es decir, si se estimara innecesario anticipar el motivo o motivos al que se acogerá el escrito de interposición, en los términos expresados, el trámite de preparación quedaría privado de su sentido y finalidad característicos , desde el momento que el Tribunal a quo quedaría desprovisto de elementos de juicio para verificar que el recurso de casación cumple el más primario requisito de procedibilidad , cual es que se funda formalmente en uno de sus cuatro motivos , con indicación de las infracciones normativas o jurisprudenciales denunciadas, y no en otro tipo de consideraciones ajenas al sistema de la Ley procesal; y la parte recurrida carecería de la información necesaria al respecto para adoptar la posición procesal que estimara pertinente. Esta exigencia de expresión de las concretas infracciones normativas o jurisprudenciales en el escrito de preparación existe tanto cuando la resolución impugnada procede de los Tribunales Superiores de Justicia como de la Audiencia Nacional y cualquiera que sea el motivo del artículo 88.1 que se utilice, doctrina que ha venido siendo recogida por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, del que es fiel exponente el Auto de 10 de febrero de 2011 (Rec. 2927/2010 ), seguido de otros posteriores, entre los que pueden citarse los Autos de 26 de mayo de 2011 (Rec. 7033/2010), de 16 de junio de 2011 (Rec. 7046/2010 y 258/2011), de 30 de junio de 2011 (Rec. 772/2011) y de 12 de abril de 2012, RC 5595/2011.

Y más aún, en el caso específico de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el cauce casacional del apartado d) de dicho artículo 88.1, no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de Derecho comunitario europeo ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- En el presente caso, el escrito de preparación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia no cumple con los requisitos expuestos con anterioridad en relación con el motivo primero de casación, pues el cauce empleado en el escrito de interposición [ apartado c) del artículo 88.1 LJCA ] difiere del que se utiliza [apartado d) del mismo precepto] en el preparatorio.

En efecto, en el escrito de preparación podemos leer (apartado IV.-) que el recurso -en su totalidad- se interpondrá fundamentado en el motivo que contempla el apartado d) del artículo 88.1 LJCA , añadiendo más adelante (párrafo sexto del mismo apartado) que el recurso de casación se articula al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , señalando posteriormente las normas y del contenido de la jurisprudencia que reputa infringidas, entre los que se hace alusión al artículo 24 CE . Y, sin embargo, el motivo primero de casación en el escrito de interposición se fundamenta con arreglo al apartado c) del mencionado artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

La primera fase de preparación del recurso de casación no se configura en el sistema de la Ley Jurisdiccional como un mero formalismo carente de mayor trascendencia, sino más bien como un trámite que adquiere sustantividad propia, en cuanto ha sido establecido por el legislador con la evidente finalidad de permitir al mismo Tribunal que ha dictado la resolución judicial efectuar un primer juicio sobre la procedencia del recurso y constatar si se dan las condiciones previstas en la Ley de la Jurisdicción para darle trámite y remitir lo actuado ante el Tribunal Supremo; y con el propósito de proporcionar a la parte recurrida información acerca de los motivos en que se fundamentará el recurso de casación. Obvio es que esa finalidad sólo puede cumplirse si la Sala a quo y las partes disponen de toda la información necesaria para formar criterio sobre tal cuestión; de ahí que sea carga del interesado en recurrir en casación proporcionar ya en el escrito de preparación los datos indispensables para comprobar el cumplimiento de esos requisitos, sin que, por lo demás, esta carga procesal que sólo al recurrente afecta, pueda ni deba ser cumplida o completada por la Sala, de oficio y en perjuicio de la parte procesal enfrentada a quien pretende recurrir.

Existe, pues, una contradicción entre ambos escritos, de lo que cabe concluir que el motivo primero de casación se encuentra defectuosamente preparado, por lo que, de conformidad con el artículo 93.2.a) LJCA , procede la inadmisión del mencionado motivo primero.

CUARTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones formuladas por el Colegio Oficial recurrente en el trámite de audiencia conferido, afirmando que el escrito preparatorio está redactado con la claridad y extensión que han permitido tanto al Tribunal de instancia como a la parte recurrida disponer de información sobre los motivos sobre los que habría de fundamentarse el recurso, pudiéndose apreciar también la correlación entre el escrito de preparación y el de interposición, articulación que se llevó a cabo separando las infracciones que contemplan los apartados c ) y d) del artículo 88.1 LJCA .

Siendo así, es decir, si bien es cierto que en el escrito de interposición el recurso se articula en dos motivos de casación diferentes, el primero al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional y el segundo con arreglo a su apartado d), ha quedado constatado que en preparación dicho motivo primero se anuncia por el apartado d), frente al de interposición, donde se encauza por el c), con lo que el motivo se encuentra defectuosamente preparado y, en consecuencia, procede su inadmisión.

De igual modo, es doctrina de esta Sala (ATS de 6 de marzo de 2014, RC 3011/2013 , con cita en el ATS de 29 de septiembre de 2011, RQ 61/2011 , mencionado expresamente en la Providencia de 23 de febrero de 2015) que "Es carga de la parte recurrente indicar en el escrito de preparación los concretos motivos del art. 88.1 y las infracciones normativas o jurisprudenciales, que se desarrollarán posteriormente en el escrito de interposición del recurso, empleando como cauce alguno de los apartados de aquel precepto legal, de forma que exista debida correlación entre el cauce o motivo invocado y las infracciones normativas o jurisprudenciales anunciadas, por resultar estas incardinables en aquel" .

Lo que aquí no sucede, dado que, frente a lo mantenido por el Colegio recurrente en el mismo trámite de audiencia, de una parte, existe una divergencia entre el cauce utilizado en los escritos de preparación y de interposición, no siendo ocioso recordar que los motivos de casación previstos en los apartados c ) y d) del reiterado artículo 88.1 LJCA obedecen a infracciones que son distintas entre sí. Y de otra, aun cuando al amparo del artículo 88.1.c) LJCA el objeto de este motivo primero sea la vulneración de los artículos 24 CE , 33 y 67 LJCA y 218.1 LEC , afirmando denunciar la supuesta incongruencia extra petita en que incurre la sentencia, su desarrollo se cohonesta con el principio pro actione y la inadmisibilidad de los recursos, cuando las cuestiones relativas a la inadmisión del recurso deben denunciarse conforme al motivo del artículo 88.1.d) de la Ley de esta Jurisdicción ( ATS de 13 de noviembre de 2014, RC 3341/2012 ).

Por tanto, de admitir la tesis de la representación procesal del Colegio recurrente, resultaría que el motivo se encontraría defectuosamente interpuesto, al denunciar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por un cauce inadecuado, o bien incurriría en carencia manifiesta de fundamento, al contener su desarrollo alegaciones que cabe reconducir tanto al apartado c) como al d) del mencionado artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del motivo primero (y correlativamente la admisión del motivo segundo) del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia contra la Sentencia 604/2014, de 26 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda), en el recurso nº 4448/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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