ATS, 27 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:3960A
Número de Recurso2870/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procurador de los Tribunales doña Susana Sánchez García, en nombre y representación de COGEIN, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 487/2012 , relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 27 de octubre de 2014, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre las posible causa de inadmisión del recurso siguiente: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, excepto en relación con las liquidaciones mensuales de IVA de los meses de diciembre de 2005 y julio, septiembre y octubre de 2006, únicas que superan el límite legal establecido para acceder al recurso de casación ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA y artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre); el referido trámite ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida. No consta en el rollo de casación que la mercantil recurrente haya efectuado alegaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de COGEIN , S.L., contra la resolución del T.E.A.C de 29 de septiembre de 2012, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Madrid de 29 de noviembre de 2010, que confirmó el acuerdo de liquidación de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial en Madrid de la AEAT, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2005 y 2006, por un importe total de 8.424.351,49 euros.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciera al notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otro lado, esta Sala ya ha declarado en numerosas resoluciones que a efectos de determinar la cuantía litigiosa, conviene añadir que, conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de acumulación, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que hay que añadir que, tratándose en el asunto que nos ocupa de actos de naturaleza tributaria, hay que atender exclusivamente al débito principal (cuota) para cada ejercicio económico y no a cualquier otro tipo de responsabilidad como recargos, intereses de demora o sanciones conforme dispone el artículo 42.1.a) de la LRJCA , salvo que cualquiera de éstos conceptos, eventualmente, superase a aquélla" (en este mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en los Autos de 9 de diciembre de 1999 y 30 de septiembre de 2002 ). Y ello con relación a cada uno de los ejercicios fiscales a los que la liquidación se refiere.

Además, tratándose de una liquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe tenerse en cuenta que esta Sala ha declarado reiteradamente, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre), que el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre o con el mes natural ( artículos 172.3 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de Octubre, en la redacción dada por Real Decreto 991/87, de 31 de julio y 71.3 del Reglamento del mismo Impuesto aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre), debiendo presentarse declaración por cada período de liquidación, lo que implica que la cuantía litigiosa se determine en estos casos atendiendo a los períodos de la declaración-liquidación del impuesto.

TERCERO .- En el presente caso, aunque la sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 8.424.351,49 euros, lo cierto es que dicha cifra, es el importe total de las cuotas e intereses de demora mensuales liquidados en relación con el lmpuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. Pues bien, en el expediente administrativo unido a las actuaciones de instancia consta el acuerdo de liquidación de fecha 11 de julio de 2008 y en él se observa que las únicas cuotas mensuales que superan el límite legal para acceder al recurso de casación, que es el criterio a tener en cuenta en supuestos como el ahora examinado, son las relativas a relativa a los meses de diciembre de 2005 y julio, septiembre y octubre de 2006.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , procede admitir el recurso de casación, exclusivamente, en lo concerniente a las liquidación del IVA correspondiente a los meses de diciembre de 2005 y julio, septiembre y octubre de 2006 y la inadmisión del recurso en relación con las restantes liquidaciones, teniendo en cuenta que los intereses de demora liquidados en relación con las mismas tampoco superan el límite legal de 600.000 euros establecido para acceder al recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por COGEIN, S.L contra la Sentencia de 3 de junio de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 487/2012 , en relación con las liquidaciones del Impuesto sobre le Valor Añadido correspondientes a los meses de diciembre de 2005 y julio, septiembre y octubre de 2006, y la inadmisión del recurso en relación con las restantes liquidaciones, declarándose la firmeza de la sentencia recurrida respecto de estas últimas. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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