ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:3935A
Número de Recurso20122/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 2636/14 del Juzgado de Instrucción número 4 de Lérida, planteando cuestión de competencia con el de igual clase número 2 de Lliria, (Diligencias Previas 1837/14). Por providencia de 19 de febrero se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de dos de marzo manifestó un criterio favorable a atribuir la competencia a Lleida: "... es Lleida quien recibe el atestado e inicia las investigaciones, y que el examen de las actuaciones permite comprobar que por las Unidades de Policía y el Juzgado de Instrucción de Lleida, se han seguido complejas investigaciones sobre estos hechos que, ante la ausencia de un criterio distinto de atribución territorial, resulta conveniente por operativo para el desarrollo eficaz de la investigación que sigan en ese ámbito...".

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Lérida incoó Diligencias Previas a raíz de la recepción de un atestado en el que se relataba como un agente del CNP había adquirido una cajetilla de tabaco de la marca Estelada en un estanco de tal Capital con indicios, luego corroborados pericialmente, de que el precinto fiscal de dicha cajetilla era falso. Como fruto de la investigación abierta se descubrieron otras cajetillas de la misma marca Estelada con el precinto falso en Lleida así como en otras localidades de Cataluña. El Juzgado de Lérida ha acordado numerosas diligencias solicitadas por la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Udyco de la Comisaría Provincial de esta ciudad. De su resultado se desprende que son varias las entidades mercantiles relacionadas con la comercialización y distribución de la marca Estelada (folios 239 y ss): Olten Enterprise SL con domicilio en Palma de Mallorca; Aldista 2000 SL con domicilio en Valencia; Catabac, propietarios de la marca, con domicilio en San Joan de Vilatorrada (Manresa); al margen de la vinculación de la distribución y transporte de otra serie de sociedades que aparecen relacionadas en el informe obrante en la causa (folios 240 y ss). El Comisionado para el mercado de Tabacos ha informado que el distribuidor registrado en España marca Estelada, constituido en Depósito Fiscal, es la empresa Aldista 2000 SL, con domicilio en Ribarroja del Turia, partido judicial de Lliria (Valencia). La AEAT ha informado que los precintos fiscales, obligatorios en cuanto el tabaco se pone en venta, se han de comprar y colocar por el Depósito Fiscal. La empresa Aldista 2000 SL adquirió en diciembre de 2013 precintos fiscales con series comprendidas dentro de los parámetros o numeración de los utilizados en las cajetillas detectadas. Existen por tanto indicios de la comisión de un delito de falsificación de los precintos de las cajetillas, y/o de un delito de contrabando, a expensas de la determinación de la cuantía así como de un posible delito de blanqueo de capitales.

SEGUNDO

El Juzgado de Lérida por auto de 19 de noviembre de 2014 se inhibió a Lliria: el depósito fiscal viene constituido por la empresa Aldista 2000 SL radicada en Lliria y dicho Depósito Fiscal recibe el tabaco que viaja en régimen de suspensión desde Polonia, donde se fabrica. La empresa Aldista habría adquirido precintos (300.000) con numeraciones compatibles con las falsificadas. En definitiva, que es en Valencia donde se recibe el tabaco y desde donde se distribuye para el consumo.

El número Dos de Lliria al que por reparto correspondió, dictó auto de nueve de diciembre de 2014 invocando, para rechazar su competencia, el principio de ubicuidad. La propietaria de la marca Estelada es Catabac, ubicada en Sant Joan de Vilatorrada (partido judicial de Manresa), que el fabricante es una empresa radicada en Polonia y que la comercializadora también se sitúa en Sant Joan de Vilatorrada. No menciona a la empresa Olten Entreprise, empresa que registra la marca y dirige la comercialización, radicada en Mallorca.

Promueve el Juzgado de Lérida esta cuestión de competencia negativa.

TERCERO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de los Juzgados de Lérida. Ha de tenerse en cuenta: a) No consta el lugar de fabricación y de colocación de precintos falsos en las cajetillas; b) Son varias las sociedades mercantiles relacionadas con la marca Estelada, sin que el hecho de ser Aldista 2000 SL la que se constituye en depósito fiscal y adquiere precintos suponga que haya tenido que ser ésta -y por ende, en Valencia- la que haya realizado las falsificaciones; c) El Juzgado de Lleida en su providencia de 13 de noviembre de 2014 (una semana antes de dictar el auto de inhibición) señalaba que "No ha lugar a lo interesado al no existir, por el momento, indicio alguno de posible blanqueo de capitales ni concretarse suficientemente las personas que podrían, en su caso, estar implicadas en el mismo, toda vez que, por el momento, se desconoce cómo y por quién se está realizando la falsificación de efectos timbrados que se investigan..." .

No es posible establecer el lugar de comisión ni de la falsificación ni del eventual contrabando ( art. 14.2 de la LECrim ). No es bastante para deducir eso que la empresa Aldista radique en Valencia, y sea el depósito fiscal. Que haya adquirido precintos no implica necesariamente que los haya reduplicado falsificándolos. Existen otras empresas, con lugares distintos de ubicación, relacionadas con el proceso sin que pueda, de momento, establecerse la participación concreta de cualquiera de ellas. En ese escenario debemos acudir a los fueros subsidiarios del art. 15 LECrim . Hemos de atender primeramente al fuero del art. 15.1 - "circunscripción en que se hayan descubiertopruebas materiales del delito" -. En este sentido consta la ocupación de una cajetilla con el precinto falsificado en Lleida, lo que coincide con la intervención de otras cajetillas en Lleida y en otros partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que indica que ha sido en esa Comunidad el lugar de distribución de las cajetillas con precintos falsos. Y el número 4 por su parte, atribuye el conocimiento de la causa a "cualquiera quehubiese tenido noticia del delito" . El Juzgado de Lérida inició la investigación, que se constata compleja. Por ello y ante la ausencia de otro criterio distinto de atribución de la competencia, Lérida debe continuar con la investigación, conforme al art. 15.1 y 4 LECrim , asumiéndose de esta forma tanto el criterio como la argumentación reflejados en el dictamen evacuado por el Fiscal del Tribunal Supremo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida (D. Previas 2636/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Lliria (D. Previas 1837/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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