STS 307/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:2206
Número de Recurso10838/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución307/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil quince.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Maximiliano contra los Autos dictados por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, por los que se desestimaba la solicitud de acumulación de penas instada por el recurrente, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Pulido Poyal.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en la Ejecutoria nº 727/2013, dictó Auto, en fecha 5 de junio de 2014 , que contiene los siguientes Antecedentes de Hechos: " PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2014, se inició procedimiento de acumulación de penas ante la solicitud de Maximiliano , interno en el centro penitenciario de CASTELLONII por diversas causas, a fin de obtener el beneficio de refundición del art. 76 CP . Se acordó, por providencia de 21- 01-14, dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

SEGUNDO.- El Mº Fiscal emitió informe, que tuvo entrada el 25/05/14, informando en el sentido de oponerse a la acumulación solicitada por ser el triple de la mayor pena superior a la suma de todas las penas pendientes.

TERCERO.- Estudiada la documentación, resulta que el reo está pendiente de cumplimiento en dicho centro penitenciario en virtud de estas ejecutorias:

  1. ejecutoria 727/13del Juzgado de lo Penal n. 4de Castellón, por hechos cometidos en fecha 13de octubre de 2006 y sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013.

  2. ejecutoria 354/2007del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, por hechos cometidos en fecha 3de junio de 2007y sentencia de fecha 5de juliode 2007.

  3. ejecutoria 456/2012del Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, por hechos cometidos en fecha 22de octubrede 2004y sentencia de fecha 28de juniode 2012.

  4. ejecutoria 363/2013del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, por hechos cometidos en fecha 8de noviembrede 2007y sentencia de fecha 13de juniode 2013.

  5. ejecutoria 649/2013de Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, por hechos cometidos en fecha 27de julio de 2006y sentencia de fecha 31de octubrede 2013.

  6. ejecutoria 699/2012del Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, por hechos cometidos en fecha 6de julio de 2008y sentencia de fecha 14de diciembrede 2012." [sic]

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: En virtud de los anteriores hechos y fundamentos jurídicos, DISPONGO:

Rechazar la refundición a esta Ejecutoria 727/13 de las condenas solicitadas por ser la pena correspondiente a la acumulación mayor que la acordada por la suma de las demás penas.

Finalmente, notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la representación procesal del condenado, y al mismo personalmente, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de reforma ante este mismo juzgado de lo penal, en el plazo de tres días, y subsidiariamente, de casación por infracción de Ley, conforme dispone el art.988 LECRIM " .[sic]

TERCERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, en la Ejecutoria 727/2013, dictó Auto, en fecha 2 de octubre de 2014 , que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Que se desestima el recurso de reforma interpuesto por laProcuradorade los Tribunales Dª. Amparo Feliu Salasen nombre y representación de Maximiliano contra el auto de fecha 5de juniode 2014." [sic]

CUARTO

Notificados los Autos a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por Maximiliano se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artº. 76 del Código Penal , en virtud de lo dispuesto en el artº. 988 de la Ley adjetiva, al haber excluido de la acumulación las condenas dictada, determinadas penas recaídas contra el recurrente.

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 5 de febrero de 2015, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo en el que se basa el presente Recurso, denuncia la vulneración del artículo 76. 1 y 2 del Código Penal , y en virtud del artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber excluido de la acumulación de las condenas dictada determinadas penas recaídas contra el recurrente.

No obstante, antes de poder entrar en el análisis de las alegaciones en cuanto al error cometido en el cómputo del tiempo máximo de cumplimiento de condena, lo cierto es que el Auto objeto de Recurso es insuficiente e impide entrar en el fondo del asunto, al carecer de los datos indispensables para determinar si procede o no la acumulación de las condenas.

La doctrina de esta Sala (SS 1249/97 , 11/98 , 109/98 , 328/98 , 1159/00 , 649/2004 , SSTS 192/2010 y 253/2010 , 1169/11 , 420/12 , 528/2012 , 681/2013 y 800/2013 , entre otras muchas, y Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05), ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad " temporal ", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión, a cuya doctrina se ha ajustado la LO 7/2003, de 30 de junio al ampliar la posibilidad al momento de su comisión en el apartado 2 del art. 76 del C. penal . Y en concreto, el contenido del acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29 de noviembre de 2005 según el cual " no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación ".

Por tanto, son elementos que deben constar fehacientemente en el Auto para poder realizar una correcta acumulación de penas, los siguientes: fecha de las Sentencias, delitos por los que se condena, la pena impuesta y fecha de comisión de los hechos.

El Auto objeto de impugnación adolece de alguno de esos datos fundamentales, como es la pena impuesta en cada una de las ejecutorias, así como la Ejecutoria 531/2011 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón, imprescindibles para determinar si es o no posible la acumulación y en qué medida.

Por tanto, el Recurso ha de ser estimado parcialmente, acordando la nulidad del Auto impugnado, máxime cuando existe discrepancia entre la resolución recurrida y el escrito del recurso en el número de ejecutorias, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que proceda a dictar una resolución que resuelva sobre la acumulación solicitada, de manera que contenga los datos relativos a las fechas de los hechos, fechas de las sentencias y penas impuestas, que son necesarios para su control a través del procedente recurso de casación por infracción de ley.

SEGUNDO

A la vista del contenido que ha de considerarse como parcialmente estimatorio de la presente Resolución, procede la declaración de oficio de las ocasionadas por este Recurso, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Maximiliano , contra los Autos dictados por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Castellón, en fecha 5 de junio y 2 de octubre de 2014 , anulando lo actuado y retrotrayéndolo al momento de dictar el primero de los indicados autos, para que se proceda al dictado de uno nuevo, en el que se incluyan en su integridad los datos correspondientes a las condenas cuya acumulación se pretende.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Comuníquese esta resolución al Juzgado mencionado a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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