ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:3901A
Número de Recurso1761/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Teodosio presentó, el día 17 de junio de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 244/14 , dimanante de los autos de divorcio nº 380/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - Ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de D. Teodosio al procurador D. Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo, en concepto de parte recurrente. La parte recurrida Dña. Maribel no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta por gozar del beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2, ordinal 3º de la LEC .

  2. - No habiendo comparecido ante esta Sala parte recurrida, no es precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , quedando los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación admitido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio contra la sentencia dictada con fecha 16 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 244/14 , dimanante de los autos de divorcio nº 380/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sanlúcar de Barrameda.

  2. ) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación admitido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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