ATS, 27 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:3887A
Número de Recurso888/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad mercantil CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. se presentó escrito con fecha de 18 de marzo de 2014 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 15 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 7/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 293/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Madrid.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha de 27 de marzo de 2014 de fecha de se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por el Procurador Don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de la entidad mercantil CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A., presentó escrito con fecha de 1 de abril de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad mercantil VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U., se presentó escrito con fecha de 10 de abril de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad mercantil CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. por cumplir con los requisitos y presupuestos para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL Y ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la entidad mercantil CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. contra la sentencia dictada con fecha de 15 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 7/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 293/2008 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la partes recurrida personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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