STS 298/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2015:2200
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Generali España SA , contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes en juicio verbal nº 713/2012 , seguido a su instancia contra doña Sonsoles , que ha sido representada por el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Generali España SA, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 17 de julio de 2014, interpuso demanda de revisión contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes en juicio verbal nº 713/2012 y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se procediera a su rescisión.

SEGUNDO

Tras la providencia inicial e informe del Ministerio Fiscal, de fecha 5 de febrero de 2014, se dictó auto de 1 de abril de 2014, por el que se admitió a trámite la demanda de revisión y se reclamaron las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, ordenando el emplazamiento de los litigantes para que, dentro del plazo de veinte días, se personaran con Abogado y Procurador y contestaran a la demanda, habiendo comparecido y contestado a la misma para solicitar su desestimación el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en representación de doña Sonsoles .

TERCERO

Recibidos en esta Sala los autos de instancia y contestada la demanda se señaló vista que se ha celebrado el pasado día 12 de mayo de 2015 con asistencia de los procuradores y letrados de ambas partes así como del Ministerio Fiscal, los que informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto de la demanda de revisión -que era firme al no caber contra ella recurso- absolvió a la demandada doña Sonsoles respecto de la reclamación de la cantidad de 1.041,75 euros que le había formulado Generali SA correspondiente a la prima vencida de un seguro, tras haber rechazado la deuda dicha demandada en un previo proceso monitorio. Incluso se condenó a la demandante al pago de las costas.

La petición de revisión viene fundamentada, entre otros motivos, en el n° 4 del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («si la sentencia firme se hubiere ganado injustamente en virtud de maquinación fraudulenta») y en ella se alega que la demandada era conocedora del impago de dicha cantidad, pese a lo cual aportó una comunicación bancaria de cargo en su cuenta como justificante del pago cuando sabía que el banco había retrocedido dicho pago por falta de regularización de la expresada cuenta por parte de la demandada dotándola de los fondos de que carecía.

SEGUNDO

Siendo indiscutido dicho extremo no cabe acoger la postura adoptada por la demandada según la cual desconocía que se había producido la retrocesión del pago. Cuando obtuvo del banco la nota de cargo, necesariamente fue conocedora de la situación de su cuenta y de que el pago quedaba sujeto a la regularización de dicha cuenta. No obstante aportó tal documento para intentar justificar ante la juzgadora de primera instancia un pago que finalmente no se había realizado por devolución del recibo.

La sentencia de esta Sala núm. 25/2015, de 28 enero , siguiendo doctrina reiterada, afirma que «la maquinación a que se refiere la norma cuarta del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil consiste en el empleo de ardides, argucias, artilugios o maniobras artificiosas tendentes a impedir, dificultar u obstaculizar la defensa del adversario para asegurar el éxito de la demanda, por lo que hay que entender concurrente la maquinación fraudulenta cuando el litigante vencedor lleva a cabo una actuación maliciosa que comporta el aprovechamiento deliberado de determinada situación y merece ser calificada como grave irregularidad procesal, al originar en la otra parte indefensión - sentencias 508/2003, de 19 de mayo , 167/2013, de 21 de marzo y las que en ella se citan....».

Así puede calificarse la actuación de la parte demandada que presenta en el proceso un documento verdadero -representativo de un cargo bancario- que, en principio, justifica el pago de la deuda que mantenía con la demandante, sabedora de que ese documento no respondía a la verdadera situación del momento de su presentación ya que había quedado sin valor ni efecto alguno en cuanto se trataba de un cargo provisional realizado por el banco sujeto para su permanencia al requisito de que la deudora regularizara su cuenta bancaria, lo que no hizo dando lugar así a la devolución del recibo.

TERCERO

En consecuencia procede estimar la demanda de revisión planteada por concurrir la causa prevista en el artículo 510-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con los efectos previstos en el artículo 516.1 de la citada Ley , sin que proceda especial declaración sobre costas y sí la devolución a la parte demandante de revisión del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que con estimación de la demanda de revisión formulada por la procuradora doña Sandra Osorio Alonso, en nombre y representación de Generali España SA , contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Blanes, en juicio verbal nº 713/2012 , declaramos la rescisión de la expresada sentencia, debiendo expedirse certificación del fallo que se acompañará a la devolución de autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Devuélvase a la parte demandante el depósito constituido.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciendo saber que contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Antonio Seijas Quintana.- Antonio Salas Carceller.-Eduardo Baena Ruiz.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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