ATS, 5 de Marzo de 2015

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2015:3883A
Número de Recurso1686/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Doña Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Cuarta-, de 13 de marzo de 2014, dictada en el recurso núm. 1368/2009 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO.- Por Providencia de 7 de julio de 2014 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 y 89.2 LJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la Universidad Politécnica de Madrid contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de 23 de septiembre de 2009, por la que se inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio del Acuerdo adoptado por dicho Jurado, con fecha 21 de mayo de 2008, que fijó el justiprecio de la finca 399 del Proyecto 761. Valoración de las fincas incluidas en el AOE 00.10. "Politécnico de Vallecas" del municipio de Madrid.

SEGUNDO .- Conforme al artículo 86.4 LJCA , las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, indicando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa para que sean recurribles las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO.- En el presente caso, reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de julio de 2014, y a la vista de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, no se aprecia su concurrencia pues el escrito de preparación, presentado ante la Sala de Instancia, aunque susceptible de mejora, satisface suficientemente la carga impuesta por el artículo 89.2, en relación con el art. 86.4 de la Ley Jurisdiccional , al citarse las normas estatales y la Jurisprudencia, cuya infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, según el parecer de la parte recurrente, incluyendo el oportuno juicio de relevancia; todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Universidad Politécnica de Madrid, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección Cuarta-, de 13 de marzo de 2014, dictada en el recurso núm. 1368/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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