STS, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:2173
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2015 se dictó sentencia por esta Sala en los recursos de casación interpuestos por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de DOÑA María Consuelo Y OTROS, por el Letrado Don Jacinto Morano González, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y por el Letrado Don Federico Martínez García, en nombre y representación de DOÑA Amalia , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de julio de 2013, en actuaciones nº 242/2012 seguidas en virtud de demanda a instancia de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, Azucena , Carlota , Amalia , Elisa , Esmeralda , Felicisima , Graciela , Joaquina , Lorena , María , María Consuelo Y OTROS contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS DE TELEMARKETING SA SERTEL, ATENTO TELESERVICES DE ESPAÑA, COMISIONES OBRERAS, UGT Y CSIF.

SEGUNDO

Que por esta Sala se ha observado el error material sufrido en el antecedente de hecho sexto de la citada sentencia, al no hacer mención del señalamiento efectuado para el día 21 de enero de 2015 para dar fin a la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales aclarar de oficio sus sentencias a instancia de parte y subsanar las omisiones o defectos en que hayan podido incurrir, incluso de oficio y en cualquier momento, como añade el número 3 del citado artículo. En el presente caso, procede la aclaración de oficio del antecedente de hecho sexto, para incluir al final de dicho antecedente que el día 17 de diciembre de 2014 se dictó providencia señalando nuevamente, para votación y fallo por el Pleno de la Sala el día 21 de enero de 2015.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Aclarar el antecedente de hecho sexto de la sentencia de esta Sala de fecha 27 de enero de 2015 , que queda redactado del siguiente modo: "Impugnado el recurso por las partes personadas y evacuado el traslado conferido por el Ministerio Fiscal se emitió informe, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo por el Pleno de la Sala el día 17 de diciembre de 2014, acto que fue suspendido por providencia de dicha fecha, señalándose para nueva votación y fallo por el Pleno de la Sala el día 21 de enero de 2015, en que tuvo lugar".

Devuélvanse las actuaciones ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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