ATS, 10 de Abril de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:3870A
Número de Recurso20940/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3237/14 del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Guadalajara, Diligencias Previas 2530/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "... estima el Ministerio Fiscal que de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Guadalajara... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se sigue que Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia de Daniel de sustracción de vehículo matrícula ....QQQ y documentación que sobreseyó por no constar autor conocido por auto de 27/5/14. La Guardia Civil de la Comandancia de Guadalajara instruyó sus diligencias nº 42/14 en las que se daba cuenta de la localización de un vehículo matrícula ....QQQ , denunciado como sustraído en Madrid, y que se encontraba en el interior de una nave industrial situada en un Polígono de dicha demarcación, interesando la entrada y registro ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Guadalajara que acordó su inhibición a favor del Decanato de Madrid. La entrada y registro y la solicitud de intervención telefónica fue acordada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, que se encontraba en funciones de guardia.

Como resultado de dicha diligencia se encontraron en la nave:

- el vehículo reseñado anteriormente ....QQQ ,

- el vehículo matrícula ....XXX ,

- las placas de matrícula ....KKK

- las placas de matrícula ....-TTQ

- las placas de matrícula ....RRR

- unas pegatinas con número de bastidor

- correspondiente al vehículo ....YYY ,

- una tarjeta con la inscripción .... SHB ,

- un libro de manual de servicio BMW correspondiente a la matrícula ....GGG . Todos estos efectos figuraban ya denunciados como sustraídos en distintos Juzgados, dando lugar a la incoación de sus respectivas Diligencias, incluso con carácter previo a la incoación de las de Madrid que no era, por tanto, el primero en conocer de los hechos... Por ello y visto lo actuado, se decretó la inhibición, a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Guadalajara, con fecha 16 de septiembre de 2014. No obstante ello, y en virtud del art. 25 de la LECrim , párrafo tercero, Madrid concedió nuevas intervenciones telefónicas, en atención a la gravedad de los hechos dado que pudiera tratarse de una supuesta banda organizada, y la importancia de las comunicaciones que entre sus miembros pudieran producirse; ello sin perjuicio de la ulterior y definitiva terminación del Instructor finalmente competente. Guadalajara por auto de 22/9/14 rechaza la inhibición porque: "en el presente caso, y atendiendo al contenido de las actuaciones, nos encontramos ante la comisión de un posible delito de robo con fuerza continuado en la localidad de Madrid, presuntamente cometido al amparo de una asociación ilícita, del que empezó a conocer el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, habiendo practicado diligencias, entre otras las prórrogas de las intervenciones telefónicas, por lo que a este Juzgado, con independencia o no de que alguno de los hechos delictivos se haya presuntamente cometido en este partido judicial y de que parte de los efectos hayan aparecido en una nave industrial de Cabanillas del Campo, no es criterio determinante de la competencia para su conocimiento, y es por lo que se rechaza la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid" . Planteando Madrid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Guadalajara, que en su dictamen señala: "Se pone en evidencia que el Juzgado de Instrucción de Guadalajara, resolvió, ante la solicitud de la Guardia Civil de entrada y registro en una nave situada dentro de su partido judicial y en la que se encontraban dos vehículos de alta gama sustraídos, no autorizar la misma ni acordar la intervención de las comunicaciones que se le solicitaba por haberse ocupado los efectos del delito en su ámbito de competencia territorial y, por el contrario, remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente de Madrid que hubiera iniciado actuaciones por las sustracciones de alguno de los vehículos, recayendo en el Juzgado de Instrucción nº 35, no porque hubiese incoado diligencias por al sustracción de alguno de los vehículos que se vislumbraban desde el exterior de la nave, sino porque, también desde el exterior de la nave, la guardia civil había observado la presencia en el suelo de unas placas de matrícula con la numeración ....KKK , siendo así que tal numeración corresponde a un vehículo que su propietario Daniel había denunciado la sustracción junto con la documentación correspondiente, diligencias que invocó el Juzgado de Instrucción nº 35 de los de Madrid y que sobreseyó por no constar autor conocido el día 27 de mayo de 2014" . Así de lo actuado resulta que la aparición de los efectos e instrumentos del delito si consta documentada junto con otros elementos que permiten constatar como en las naves industriales del partido judicial de Guadalajara, se encuentra un centro destinado a la manipulación de los elementos identificativos de vehículos sustraídos por terceros, para alterar sus placas de matrícula y números de bastidor, lo que implica la comisión de delitos de falsedad documental del art. 392 del Código Penal cuya sanción penal es más grave que la señalada respecto de los delitos de robo con fuerza en las cosas que integrarían las sustracciones de los vehículos. Por ello y conforme al art. 18.1.1º de la LECrim . a Guadalajara corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadalajara (D.Previas 2530/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 35 de Madrid (D.Previas 3237/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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