ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:3771A
Número de Recurso20025/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D. Previas 1019/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Villarreal 1683/14, acordándose por providencia de 21 de enero, formar rollo, designar Ponente y requerir al remitente el envío de testimonios. Recibidos, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de febrero, expresó su criterio en estos términos: "...siendo el primero en conocer de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villareal, y sin perjuicio de la calificación final de los hechos, en el momento actual se entiende que habrá de declararse la competencia del mismo para seguir instruyendo la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se sigue que el Juzgado de Calahorra incoó D. Previas por atestado presentado por la Guardia Civil de Castellón, en el que daba cuenta del resultado de la investigación practicada en el seno de las Diligencias Previas n° 151/14 seguidas en el Juzgado n° 2 de Villarreal por presuntos delitos de blanqueo de capitales, estafa, pertenencia a organización criminal y falsificación. Se había detenido en Calahorra a dos de los imputados, tras la entrada y registro en el domicilio de uno de ellos decretada por el Juzgado número Dos de Villareal. De las diligencias se desprendían indicios de la existencia de un grupo criminal, al que pertenecería el imputado Mohammad que, obtenía al parecer información de otros compatriotas, titulares de cuentas corrientes. Confeccionados con dichos datos y a través de un falsificador, los documentos de identidad necesarios (principalmente Tarjetas de Identidad de Extranjeros con la fotografía del suplantador), se presentaban para de esa forma retirar dinero de las cuentas corrientes. Dichas personas encubrían la procedencia ilícita de tales fondos a través de negocios de frutería, radicados en distintas poblaciones. Los agentes apuntan la posible implicación del otro imputado, Ali, como testaferro en los negocios de frutería gestionados por miembros del grupo criminal.

SEGUNDO

Por auto de 26/10/14 el Juzgado de Calahorra se inhibió al nº 2 de Villarreal que por auto de 18/11/14 rechazó asumir la competencia. El Juzgado de Calahorra plantea la cuestión de competencia. En su exposición aduce que desconoce los hechos acontecidos en su territorio a que se alude Villarreal para rechazar la cuestión de competencia: "No consta en el atestado que ninguna de las presuntas transferencias fraudulentas realizadas por el imputado Mohammad, detalladas en los folios 51 y 52 de los autos, hayan sido cometidas desde una sucursal radicada en este partido judicial, de hecho, puede comprobarse que las oficinas a que se hace mención en aquéllos corresponden con otras que tienen su sede en distintos partidos judiciales de Barcelona y en Madrid... aun cuando radiquen en este partido judicial tres negocios de frutería que presuntamente estarían siendo utilizados por los miembros del grupo criminal para encubrir la procedencia ilícita de los fondos obtenidos mediante las disposiciones patrimoniales fraudulentas, también existen otras tres que radican en el partido judicial de Logroño, en el que fueron detenidos los otros dos miembros del subgrupo radicado en La Rioja. Por lo que, teniendo en cuenta que existen indicios fundados en la causa que determinan la existencia de una vinculación y organización en la comisión de las presuntas actividades delictivas llevadas a cabo por el subgrupo afincado en Logroño, baste para ello tomar en consideración el contenido de la transcripción de las conversaciones telefónicas mantenidas entre el imputado Mohammad y Jasvinder, folio 54 a 67 de las actuaciones, se entiende que, por aplicación del apartado 2° del Art. 18, la competencia no podría corresponder a este partido judicial en ningún caso.."

TERCERO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Villarreal. Es ese Juzgado el que conoció en primer lugar de los hechos. Allí se detuvo a dos imputados, habiéndose llevado a cabo múltiples detenciones a lo largo del ámbito territorial de nuestro país, donde se habían acordado previamente diferentes entradas y registros en distintos lugares (como Calahorra), todas acordadas por Villarreal. Tratándose en todo caso de delitos conexos del art. 17.2 conforme a los arts. 18.1.1 º y 2º LECrim . a Villarreal corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal (D. Previas 1683/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Calahorra (D. Previas 1019/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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