ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2015:3767A
Número de Recurso20946/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del Sumario original 2/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 Central, Diligencias Previas 59/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución del Sumario original al remitente, requiriéndole el envío de los testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de febrero, dictaminó: "... consta la existencia de una organización integrada por treinta personas, que con carácter estable y de forma coordinada se reparten las diversas funciones para la introducción y distribución de billetes de 20 y 50 euros falsos. Y de no apreciarse la existencia de organización, lo que es indiscutible es que concurre la figura residual frente a la organización, de grupo criminal.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 2 ".

TERCERO

Por providencia de fecha 18 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que por el Juzgado de Instrucción de Arcos de la Frontera se instruyen Diligencias Previas 271/14 de las que han resultado indicios, a través de intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y de los seguimientos policiales, de la posible comisión de un delito de falsificación de moneda cometido por una organización criminal. Esta organización, según se desprende de la exposición razonada y del testimonio de las diligencias policiales, está integrada por las siguientes personas, cada una de las cuales desempeña dentro de la misma distintos papeles. Jesús Manuel , " Botines ", con domicilio en Sevilla, es la persona que lidera la organización y se encarga de negociar con un ciudadano de Senegal afincado en Italia, conocido como " Canicas " , la compra de grandes cantidades de dinero falso, fundamentalmente de billetes de 20 y 50 euros, que le son remitidas mediante transferencias por distintas agencias encargadas de ello y utilizando los nombres de terceras personas. Asimismo, se encarga de planificar y sufragar los viajes que distintas personas realizan a Italia para recoger el dinero e introducirlo en España, contando a partir de este momento con una amplia red, fundamentalmente de ciudadanos senegaleses, que se dedica a almacenar el dinero falso en sus domicilios y distribuirlo por distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dentro de esta red de custodia y comercialización del dinero falso mediante su venta, se encuentran Gonzalo , Raúl , Juan Luis , Constancio , Iván , Samuel , Abelardo , Emiliano , Marcelino y Jose Pedro , que fue detenido el día 24 de agosto de 2014 en el Aeropuerto de San Pablo (Sevilla), cuando procedente de Roma, pretendía introducir 50.000 euros en billetes de 20 y 50 euros falsos. Asimismo forman parte de esta organización Josefa , compañera sentimental de Jesús Manuel , que se encarga de gestionar las transferencias de dinero falso, así como Leopoldo y Carlos Ramón , que realizan labores comerciales del dinero falso para Jesús Manuel . Y, finalmente, dentro de esta organización se encuentran Cesareo , Florinda , Jacinto , Teodora , Teofilo , Anibal , Felicisimo , Octavio , Pedro Jesús y Donato , Alexis , Andrés , Antonio , Aurelia y Baldomero , que se encargan de introducir el dinero falso en el circuito legal, bien utilizándolo para el pago de bienes o servicios en distintos establecimientos de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o bien distribuyéndolo entre terceras personas para que éstas, a su vez, lo emplearan en operaciones comerciales legales. (Consta en la exposición razonada amplia y detalladamente las funciones que desarrollaba cada uno de los miembros de la organización, que en aras a la brevedad damos por reproducida). El Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, por auto de 9/9/14 , acordó inhibirse a favor del Juzgado Central de Instrucción por tratarse de un delito de falsedad de dinero cometido por una organización, siendo rechazada la competencia por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 por auto de 12/11/14, porque en un anterior auto de 16/6/14 ya se había rechazado la competencia por no exceder de dos el número de encausados, por lo que obviamente no se podía hablar de grupo criminal, y porque de las nuevas investigaciones practicadas con posterioridad a dicho auto, no resultaba la existencia de una organización, como tampoco se hace referencia a esta circunstancia en las observaciones telefónicas, ni siquiera el auto de prisión del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla de 25 de agosto de 2014 no imputa al afectado por la medida cautelar el delito de integración en organización criminal. Planteando Arcos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado Central. La Ley Orgánica 5/2010, en su Disposición Final Tercera, modificó el art. 65.1.b) de la LOPJ , atribuyendo la competencia a la Audiencia Nacional en los "delitos de falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajes falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales" . No se discute por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 la existencia del delito de falsificación de moneda (art. 386.2 del Código Penal ), sino tan sólo que éste se haya cometido por una organización o grupo criminal. Sin embargo, en este caso aparece la existencia de una organización integrada por treinta personas, que con carácter estable y de forma coordinada se reparten las diversas funciones para la introducción y distribución de billetes de 20 y 50 euros falsos. Y de no apreciarse la existencia de organización, lo que indiciariamente es que concurre la figura residual frente a la organización, de grupo criminal. Así concurriendo los requisitos señalados en el art. 65.1.b) de la LOPJ , la competencia al Juzgado Central corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central nº 2 (D.Previas 59/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Arcos de la Frontera (D.Previas 271/14 hoy Sumario 2/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Joaquin Gimenez Garcia D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro

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