ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:3865A
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 196/2014 de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª) dictó auto, de fecha 8 de octubre de 2014 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de Dª. Berta , contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2014 dictado por dicho Tribunal.

  2. - Por la procuradora Dª. Nuria Feliú Suárez, designada por el turno de oficio, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Eduardo Baena Ruiz .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión del recurso de casación efectuada por la Audiencia Provincial de Pontevedra con base al tener por objeto dicho recurso de casación un auto dictado en segunda instancia en procedimiento de ejecución de título no judicial por dicha Audiencia Provincial.

  2. - Planteado en estos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación contra un auto dictado en apelación por una Audiencia Provincial en el seno de un procedimiento de ejecución de título no judicial, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

  3. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Nuria Feliú Suárez, en nombre y representación de Dª. Berta , contra el auto de fecha 8 de octubre de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra el auto de 15 de septiembre de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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