ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3819A
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 276/2014 la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1ª) dictó auto de fecha 20 de enero de 2015 , acordando denegar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Enriqueta contra el auto dictado con fecha 9 de diciembre de 2014 por dicho Tribunal.

  2. - La procuradora Dª. Alicia Martín Misis, que fue designada por el turno de oficio, interpuso ante esta Sala recurso de queja, en nombre y representación de la indicada parte litigante, por entender que cabía el recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril de 2015, se tiene por designado al Procurador del Turno de Justicia Gratuita D. Francisco Javier Marina Medina para la representación de Dª Enriqueta .

  3. - Por la parte recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión del recurso de casación efectuada por la Audiencia Provincial de Segovia con base al tener por objeto dicho recurso de casación un auto dictado en segunda instancia por dicha Audiencia Provincial.

  2. - Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación contra un auto dictado en apelación por una Audiencia Provincial en el seno de una ejecución forzosa en proceso de familia, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso nº 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso nº 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso nº 86/2012 .

  3. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la procuradora Dª. Alicia Martín Misis, en nombre y representación de Dª. Enriqueta , contra el auto dictado con fecha 20 de enero de 2015, en el rollo de apelación 276/2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1 ª) denegó la admisión del recurso de casación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2014, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC 2000 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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