ATS, 20 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2015:3804A |
Número de Recurso | 2088/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.
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- La representación procesal de DOÑA Valentina presentó con fecha de 16 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 27 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 353/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 208/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Guernica.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 1 de diciembre de 2014 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
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- Por comunicaciones del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fechas, respectivamente, de 12 y 3 de noviembre de 2014 se procedió a la designación de los Procuradores Doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de DON Gumersindo , y de Don José Jaime Llamazares Modino, en nombre y representación de DOÑA Valentina .
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- Por providencia de fecha de 11 de febrero de 2015 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
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- Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 24 de marzo de 2015 en el sentido de interesar la admisión de los recursos interpuestos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
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- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Valentina al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por DOÑA Valentina contra la sentencia dictada con fecha de 27 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 353/2013 , dimanante del juicio de divorcio nº 208/2012 del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Guernica.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.