ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3802A
Número de Recurso827/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "BANKINTER S.A." presentó el 28 de abril de 2013 escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), con fecha 18 de marzo de 2013, en el rollo de apelación nº 607/2011 , dimanante de juicio ordinario nº 1830/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. - Mediante auto de fecha 2 de julio de 2013, la Audiencia Provincial decidió la no admisión a trámite del recurso de casación interpuesto. Interpuesto recurso de queja ante esta Sala, se dictó auto con fecha 3 de diciembre de 2013 en el que se acordó estimar el mismo y comunicar a la Audiencia que debía continuar con la tramitación del recurso.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2014 la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  4. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el rollo, presentó escrito con fecha 11 de diciembre de 2013, la Procuradora Doña Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "BANKINTER S.A.", se personó en concepto de parte recurrente. Mediante escrito presentado con fecha 24 de marzo de 2014 la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro, en nombre y representación de Dª Agueda , Dª Elisa y D. Santos , personándose en concepto de parte recurrida.

  5. - Por providencia de fecha 18 de febrero de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2015 la parte recurrente interesaba la admisión de los recursos interpuestos. Mediante escrito presentado con fecha 5 de marzo de 2015, la parte recurrida ha alegado en favor de la inadmisión de los recursos interpuestos.

  7. - Por la parte recurrente, se ha efectuado el depósito preciso para recurrir de conformidad con lo exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de nulidad de adquisición de producto bancario tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación debe hacerse a través del artículo 477.2.3.º LEC , conforme a la reforma operada en la ley procesal por la Ley de Medidas de Agilización Procesal.

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC .

    En el citado motivo se alega la infracción del art. 1261 ya que la sentencia recurrida atribuye la consecuencia de la nulidad de pleno derecho a la existencia de un error vicio del consentimiento del art. 1266 CC impidiendo erróneamente, la posibilidad de confirmación del contrato establecida en el art. 1310 CC y acogida por la sentencia de instancia. Entiende la recurrente que la sentencia aprecia un error vicio del consentimiento y considera que el mismo es generador de nulidad de pleno derecho, por lo que no puede ser confirmado en virtud del art. 1310; este premisa considera que es errónea y contraria a derecho, además de contradecir la doctrina de esta Sala que interpreta los arts. 1266 y 1261 CC

  3. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar porque incurre en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, porque la alegación de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del TS carece de consecuencias para la decisión del conflicto, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida ( art. 483.2.3.º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). Y es que la recurrente parte en todo momento de que la sentencia recurrida considera acreditada la existencia de un error invalidante del consentimiento prestado por recaer sobre elementos esenciales del mismo, entendiendo dicho error como causa de nulidad radical o de pleno derecho y, por tanto, no susceptible de convalidación, convalidación que se habría producido con la efectiva firma del contrato, tal y como entendió el juez de primera instancia; sin embargo, elude que la sentencia recurrida también declara que la entidad bancaria no informó en momento alguno al cliente acerca de quien era el verdadero emisor y garante del bono (Lehman Brothers), siendo la primera información que recibió la que tuvo lugar en septiembre de 2008, después de la quiebra de Lehman Brothers, cuando el banco le requirió para firmar el contrato (orden de compra), a lo que accedió al indicársele que era necesario para deshacer la operación. Por tanto, se observa como la verdadera ratio decidendi de la sentencia radica en que la firma del contrato que, según la recurrente convalidaría el supuesto error vicio del consentimiento, se produjo en la creencia del cliente de que dicha firma era necesaria para deshacer la operación.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas por ella causadas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BANKINTER S.A." contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), con fecha 18 de marzo de 2013, en el rollo de apelación nº 607/2011 , dimanante de juicio ordinario nº 1830/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO PARA RECURRIR.

  4. ) CON IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, levándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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