ATS, 16 de Abril de 2015

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso2712/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la mercantil "Autocares Eliseo Pita S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4504/2012 , sobre modificación de concesión administrativa de servicio regular permanente de transporte de viajeros por carretera.

SEGUNDO .- En virtud de providencia de 12 de noviembre de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso de casación por no superar la cuantía del litigio el umbral casacional de 600.000 euros ( artículos 41.1 , 86.2b ) y 93.2.a] de la Ley Jurisdiccional 29/1998, pues atendido el objeto del pleito y el contenido de la resolución administrativa impugnada, dicha cuantía resulta determinable, y puede concluirse razonablemente que la misma no sobrepasa la indicada cifra.

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia de fecha 22 de marzo de 2011, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella contra la resolución de 10 de junio de 2008 que modificó las condiciones de explotación de la concesión de transporte regular permanente de viajeros por carretera V-1129; XG-064, "Sada-A Coruña, con anexos", titularidad de la recurrente.

Dicha modificación consistió en que se prohibió la realización de paradas intermedias en el tramo comprendido entre Arillo y La Coruña (concretamente, las paradas de Arillo, Santa Cruz, Bastiagueiro y Perillo). Este concreto tramo, afectado por la prohibición de paradas, tiene una extensión de aproximadamente trece kilómetros, y la recurrente impugnó la modificación acordada alegando que el referido tramo es el que absorbe mayor cantidad de viajeros al discurrir por una zona turística, por lo que la prohibición de paradas afecta gravemente -afirma- al equilibrio económico-financiero de la concesión.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como ya se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando autorizado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En este caso, se sugirió a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisión consistente en no superar la cuantía del litigio el mencionado umbral de cuantía, en atención a la reducida extensión y características del tramo afectado por la prohibición de paradas intermedias, y el importe que razonablemente cabe suponer del impacto económico que para la empresa transportista actora supondría esa prohibición.

Ahora bien, una vez examinadas y valoradas las alegaciones de las partes en el trámite de audiencia conferido, hay un dato relevante que ha sido apuntado y justificado por la recurrente, cual es que tal prohibición, acordada por una resolución administrativa dictada el año 2008, afectaría al plazo que aún resta de duración de la concesión, hasta el año 2022. Este dato determina que no pueda concluirse con el necesario grado de rotundidad que la cuantía del litigio en ningún caso podría superar el límite precitado del art. 86.2.b] LJCA , pues habida de cuenta del plazo aun pendiente de duración de la concesión no resulta evidente e indubitado que el interés económico subyacente al pleito no exceda de los referidos 600.000 euros.

Por consiguiente, procede declarar la admisión del presente recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 2712/2014, interpuesto por la mercantil "Autocares Eliseo Pita S.A.", contra la sentencia de 22 de mayo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4504/2012 , y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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