ATS 548/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución548/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia se dictó sentencia, con fecha 18 de diciembre de 2014, en autos con referencia de rollo de apelación nº 30/2014 , en la que se acordaba desestimar el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Eugenio contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, constituido en la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 19 de junio de 2014 , dictada en el marco del proceso de la Ley del Jurado nº 8/2014. Dicha Sentencia le condenaba como autor de un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas siguientes: por el delito de falsedad, 3 años de prisión, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómico o Local por el periodo de 2 años y costas procesales; por el delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de funcionario de cualquier categoría en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a nivel Estatal, Autonómico o Local por el periodo de 1 año y costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Como responsable civil, a indemnizar a Heraclio en la cantidad de 4.528 euros en concepto de daños morales, con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en representación de Eugenio , con base en un motivo: por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Como parte recurrida figura Heraclio , quien ejerce la acusación particular bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Manuel García Ortiz de Urbina.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ambos interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Alberto Jorge Barreiro.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El motivo formalizado denuncia infracción ordinaria de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Se alega la indebida aplicación del artículo 390.1.1 º y 4º del Código Penal , que castiga la falsedad dolosa cometida por funcionario público, en concurso ideal con el artículo 438, con relación al art. 248 , 249, 16 y 62 del Código Penal , que tipifica el delito de estafa cometida por funcionario público mediante abuso de su cargo en grado de tentativa. Sosteniendo que procedería en todo caso que la calificación jurídica de los hechos por los que se condena al hoy recurrente fuese la de falsedad imprudente del artículo 391 del Código Penal , todo ello con la finalidad de evitar la aplicación de la pena privativa de derechos de inhabilitación para el ejercicio de funciones en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que supondría su expulsión de la Guardia Civil, de la que es funcionario.

  2. El cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia, de ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia ( SSTS 193/2013 y 355/2013 , entre otras).

  3. Relatan, en síntesis, los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado, inalterados en apelación, que el acusado a finales del mes de octubre 2010 era Guardia Civil, conociendo por su profesión a individuos que habían realizado actividades delictivas. El hoy recurrente, actuando como agente de Guardia Civil y prevaliéndose de su cargo, requirió en diversas ocasiones a Heraclio . para que le entregase una cantidad de dinero y a cambio emitiría un informe exculpatorio del mismo en el seno de unas inexistentes diligencias policiales y judiciales seguidas contra él por tráfico de drogas, a lo que Heraclio . accedió por temor. El acusado elaboro un informe dándole la apariencia de ser verdadero y emitido en el seno de unas diligencias policiales por la Guardia Civil, consiguiendo mediante este engaño que Heraclio . le entregase 1.000 euros. En ese mismo momento intervinieron agentes de la Guardia Civil que habían establecido un operativo procediendo a la detención del acusado, sin que este consiguiese su propósito.

Conforme a la jurisprudencia de esta Sala (STS 161/2002 ), los elementos típicos que exige la figura especial de estafa del artículo 438 del Código Penal son dos:

i. Que el sujeto activo sea funcionario público de acuerdo con la definición legal del artículo 24.2. del Código Penal .

ii. Que se verifique un abuso de su cargo para la perpetración del delito de estafa, debiéndose entender tal abuso como una efectiva facilitación para la comisión del delito, ello desde una doble perspectiva: ya porque el funcionario sea competente para el acto en el que se produce el engaño, o bien en casos en el que el acto en concreto carezca de competencia pero se le atribuye, pues en ambos casos se da el abuso de funciones, bien cuando el engaño se produce en relación con un acto para el que se es competente, o bien cuando se aparenta una competencia que no se tiene sobre el pretendido acto.

En el presente caso el acusado, actuando en su condición de agente de la Guardia Civil, ya que su solicitud de dinero fue para realizar una actuación como tal, urdió una trama fraudulenta con la finalidad de engañar a Heraclio . y lucrarse, viéndose facilitado su ilícito objetivo con la creación "ex novo" un documento cuyo contenido no se ajustaba a la realidad, pero que hacía más creíble su petición. Con dicha conducta se produce un perjuicio para toda la Administración porque se quiebra el correcto desempeño de las funciones públicas y con él la confianza que los administrados deben tener en la Administración, lo que justifica la especialidad del bien jurídico protegido y explica el plus de agravación penal. Por otra parte, los elementos fácticos que configuran los hechos probados, de obligado respeto a tenor de la vía procesal utilizada por la parte recurrente, impide efectuar la calificación jurídica de imprudencia, que posibilite la subsunción en el artículo 391 del Código Penal , ya que la realización del informe en cuestión por el acusado no cabe en modo alguno achacarse a una falta de diligencia, sino a una conducta consciente y voluntaria de alterar la realidad como medio para obtener de la víctima un desplazamiento patrimonial ilícito.

Por dichas razones, se ha de inadmitir el motivo invocado al ser de aplicación el artículo 884.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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