ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso20106/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara se dictó sentencia en el Juicio de Faltas 171/13 frente a ella se interpuso recurso de Apelación, dando lugar al Rollo 60/14 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de igual ciudad que dictó sentencia de 22/9/14 confirmando la dictada en la instancia al desestimar el recurso de apelación. Frente a ella interesa recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 26/11/14. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de Montserrat , solicitando Abogado y Procurador, para dar cumplimiento al emplazamiento efectuado por la Audiencia. Designados, con fecha 13 de marzo, la Procuradora Sra. Rosch Iglesias en su nombre y representación formalizó este recurso de queja, alegando cuestión de fondo y menoscabo del derecho fundamental del art. 24 CE , en relación con la tutela judicial efectiva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril, dictaminó: "...Los recursos de casación contra autos están restringidos a los supuestos específicamente contemplados por el legislador y aquellos otros que con carácter excepcional ha determinado el Tribunal Supremo por el carácter de definitivo y siendo siempre requisito imprescindible que la resolución adoptada lo haya sido en el marco procedimental de un proceso cuyo enjuiciamiento en primera instancia fuera competencia de la Audiencia Provincial. La recurrente pretendía que se suspendiera el trámite de alegaciones de un recurso de Apelación contra sentencia dictada en Juicio de Faltas, y al no acceder a ello el Tribunal, interpone recurso de Reposición que fue desestimado y contra el mismo, pretende la interposición del Recurso de Casación que no ha sido admitido. No estando contemplado en ningún caso la posibilidad de interponer recurso de Casación en Juicio de Faltas procede la inadmisión del presente recurso de Queja, con imposición de costas a la parte recurrente...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto denegatorio de la preparación contra sentencia dictada en apelación de juicio de faltas, confirmando la dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegan motivos de fondo y de tutela judicial efectiva. El objeto del debate se ciñe a decidir sobre la corrección del auto de 26/11/14 denegatorio del recurso de casación, por lo que se eludirá cualquier otra cuestión que desborde esta única y principal.

SEGUNDO

En cuanto a la irrecurribilidad de la sentencia dictada en grado de Apelación en procedimiento de juicio de faltas por la Audiencia Provincial frente a la dictada por el Juzgado de Instrucción, cabe señalar que el recurso de casación como es notorio, es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y los motivos previstos en la Ley (ver art. 884-1º-2 LECrim .).

En cuanto ahora importa y dada la resolución que se pretende recurrir en casación, el art. 977 de la LECrim dispone: " ...contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá recurso alguno.- El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada para su ejecución... , por ello la queja debe ser desestimada, pues del contenido de este precepto y del art. 847 LECrim ., cualquier argumento carece de sentido.

TERCERO

Se quiere sustentar la recurribilidad en casación de la sentencia de juicio de faltas que había resuelto el recurso de apelación en vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE , pero no cabe apreciar tal vulneración, pues según lo expuesto en la STC 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del TC que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Guadalajara Sección Primera de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo a la recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias en nombre y representación de Montserrat contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección Primera. Con imposición de costas a la recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y comuníquese esta resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente de lo que, como Secretaria, certifico.

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