ATS, 29 de Abril de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
Número de Recurso20160/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de Imanol , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de marzo de 2013 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vélez Málaga, dictada en el Juicio de Faltas 4/13 que condenó al hoy solicitante como autor de una falta de coacciones del art. 620 CP que al parecer fue objeto de recurso de apelación, declarando la firmeza por auto de 15/7/13.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que:

"...el denunciante manifestó que dichos trabajos, que afectaban como no podía ser de otra manera a terrenos de la Sociedad Agraria de Transformación y a los propios de D. Imanol , se ejecutaron en virtud de un Acuerdo de la Asamblea de la Sociedad Agraria de Transformación nº 2601, "Barranco Morales Mateo de Benamocarra (Málaga) que fue adoptado el 12 de febrero de 2011, acuerdo que, como haremos constar posteriormente, no se hallaba inscrito en el registro correspondiente y por tanto no otorgaba a dicho presidente ninguna capacidad para tomar decisiones en nombre de la Sociedad...La sentencia cuya revisión se solicita incurriría en causa de nulidad, dado que para que los acuerdos adoptados por una sociedad Agraria de Transformación sean oponibles a terceros y ejecutados se necesita su inscripción en el registro correspondiente, hecho que no se ha producido en este caso...." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de marzo, dictaminó:

"...La solicitud de autorización para la revisión carece de justificación. En primer lugar, el certificado de la Unidad Provincial del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Andalucía no es prueba nueva en la medida en que el penado pudo haberla obtenido antes de la celebración del juicio. En segundo lugar, no acredita la inocencia del penado, quien, en lugar de impugnar el mencionado acuerdo por el procedimiento adecuado, utilizó vías de hecho no legitimadas para impedir la ejecución de un Acuerdo vinculante para los integrantes de la sociedad agraria. En consecuencia, el Fiscal estima que no procede autorizar la revisión de la sentencia..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Imanol , condenado como autor de una falta de coacciones del art. 620 CP , al utilizar vías de hecho, consistentes en cerrar una zanja abierta al efecto y situar sobre el lugar un vehículo, para impedir la ejecución del acuerdo de 12 de febrero de 2011, de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Agraria de Transformación, a la que pertenecía que convenía la instalación de contadores milimétricos, con llave de corte, en lugar accesible y anterior a las parcelas de los afectados. Pretende autorización necesaria para interponer recurso de revisión y se apoya en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado" y tal fin alega, como prueba nueva,, un certificado de la Unidad Provincial del Registro de sociedades Agrarias de Transformación de Andalucía, de fecha 6 de mayo de 2013 que acredita que, en dicho registro, sólo figura un asiento referido a la constitución de la Sociedad Agraria de Transformación Barranco Morales Mateo de Benamocarra (Málaga) y al nombramiento de la primera Junta Rectora, entre cuyos componentes no se hallaba Saturnino .- Alega también que el acuerdo de 12 de febrero es nulo y, por ello, también la sentencia del juicio de faltas porque dicho acuerdo ni tampoco el nombramiento de Saturnino , Presidente de la Junta Rectora (quien en tal condición formalizó la denuncia), figuran escritos en el Registro correspondiente. Sostiene que la inscripción de tales actos en el Registro es necesaria para ser oponible frente a terceros, según lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el núm. 4 del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión "...cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro auto de 14 de septiembre de 2011, nº recurso 20295/2011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el art. 954.4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena". El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal por dos razones el certificado de la Unidad provincial del Registro de Transformación de Andalucía, no es prueba nueva pues bien pudo presentarse en el plenario, pues lo mismo que se obtiene ahora pudo haberse peticionado antes y presentarse en dicho momento del juicio y en segundo lugar no acredita la inocencia del condenado, pues en lugar de impugnar el acuerdo de 12/2/11 de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Agraria de Transformación a la que pertenecía de la instalación de contadores milimétricos con llave de corte, en lugar accesible y anterior a las parcelas de los afectados tras abrirse una zanja para la instalación del contador, quedando pendiente este trabajo para el día siguiente, procedió el condenado a tapar la zanja abierta y colocar encima un vehículo rural, al objeto de impedir de nuevo su apertura.

Por lo expuesto al no encontrarnos con hechos nuevos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Imanol a interponer recurso extraordinario contra la sentencia de 11/3/13 dictada en el Juicio de Faltas 4/13 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vélez-Málaga .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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