ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso958/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DOÑA Alicia presentó con fecha de 27 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 510/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1304/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de Granada.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 24 de marzo de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Por la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de DOÑA Alicia se presentó escrito con fecha de 13 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha de 28 de enero de 2015 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada. Mediante escrito presentado con fecha de 10 de febrero de 2015 la representación de la parte recurrente evacuó el traslado del proveído, interesando la admisión del recurso interpuesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por DOÑA Alicia por cumplir con los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DOÑA Alicia contra la sentencia dictada con fecha de 24 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 510/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 1304/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 18 de Granada.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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