ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2174/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, con fecha 20 de junio de 2012 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 749/2011 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas administrativas en materia de menores nº 1647/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada.

  2. - Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012, la Audiencia inadmitió a trámite el recurso de casación interpuesto, sin embargo, el Letrado de la Junta de Andalucía interpuso el correspondiente recurso de queja que fue estimado por esta Sala en auto de 25 de junio de 2013 en el que se ordenó la continuación de la tramitación del procedimiento. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de octubre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. Tras renunciar la procuradora Dª Elisa Sáez a continuar en la representación de la recurrida Dª Zaida , por no tener posibilidad alguna de contactar con ella y tampoco tener designado letrado, se requirió mediante edictos a dicha recurrida para que designase abogado y procurador de su elección, sin que conste en autos designación alguna.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al litigar con el beneficio de la justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del Letrado de la Junta de Andalucía, en representación de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada, en fecha 11 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 749/2011 dimanante de los autos de juicio de oposición a medidas administrativas en materia de menores nº 1647/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada.

  2. ) De conformidad con el art. 485 LEC , dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL para que en el plazo de VEINTE DÍAS, formule en su caso oposición al escrito de interposición del recurrente.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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