ATS, 13 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 1218/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Augusto Y Dª Elisabeth presentó el día 1 de abril de 2014 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación 6/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 453/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.
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- Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- La procuradora Dª Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de D. Augusto Y Dª Elisabeth , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de mayo de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª. Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "BANKINTER S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de mayo de 2014 personándose en calidad de recurrida y solicitando la inadmisión del recurso planteado.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Augusto Y Dª Elisabeth , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . No procede en este momento procesal tomar en consideración las alegaciones efectuadas por "BANKINTER S.A." en aras de la inadmisión ya que, prima facie y sin perjuicio de la decisión definitiva que pueda adoptar esta Sala al resolver el presente recurso, no se observan causas de inadmisión, apareciendo el mismo correctamente formulado.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Augusto Y Dª Elisabeth contra la sentencia dictada con fecha 24 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación 6/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 453/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bilbao.
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) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.