ATS, 13 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2623/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Julio se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 272/2014 dimanante del procedimiento de oposición en medidas de protección de menores 372/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona.

  2. - Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas así como al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Antonio Domínguez Ruiz, designado de oficio, se personó en nombre y representación de D. Julio , en calidad de parte recurrente. El Letrado de la Generalitat de Cataluña, D. Miquel Antoni Gordó Marina, en nombre y representación de la Dirección General de Atención de la Infancia y Adolescencia de la Generalitat de Cataluña se personó en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente no se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al litigar con el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Julio al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Julio contra la sentencia dictada, en fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 272/2014 dimanante del procedimiento de oposición en medidas de protección de menores 372/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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