ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso2613/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2613/14, con el escrito de interposición del recurso presentado el 22/07/2014 por la empresa demandada Faurecia Asientos de Galicia, S.L., se solicitó mediante "OTROSI", al amparo del art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la incorporación de sendos documentos consistentes principalmente en copias de contratos de trabajo de carácter eventual suscritos con la referida empleadora en diversas fechas, así como cuadro de evolución de la plantilla referida a los años 2011 a 2014, ambos inclusive, con distinción entre el número de hombres y el número de mujeres que la formaban en esos años, y fotocopias de los "tc 2" de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha solicitud fue impugnada por la parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición..." con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Lec) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

En el presente caso, aparte de que la documentación presentada no resulta "prima fácil" decisiva para la solución del recurso, cual exige el precepto citado, es lo cierto que a la vista de la fecha de la sentencia de suplicación ahora recurrida, de 29 de mayo de 2014 (R. Suplicación 523/14, dimanante de los autos nº 678/13 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo) basta comprobar las fechas de los documentos presentados, comprendidas entre los años 2011 y 2014, para cerciorarse de que no cumple uno de los requisitos imprescindiblemente exigido por el art. 233 de la LRJS para permitir la incorporación de nuevos documentos en el recurso, concretamente que se trate de documentos que la parte "no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables". Todo ello - sin contar con que tampoco se ofrece ninguna argumentación acerca del carácter "decisivo" para la resolución de este recurso, ni que se le cause indefensión con su rechazo- conduce a desestimar la incorporación documental solicitada por la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA:

Rechazar la incorporación a los autos de este recurso el documento de referencia, que se devolverá a la parte que lo aportó, sin dejar constancia en autos.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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