STS, 29 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Número de Recurso4060/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 4060/2013, interpuesto por la Procuradora doña Ana Alberdi Berriatúa en representación de doña Virginia contra la Sentencia de 30 de julio de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestima el recurso número 1151/2013 interpuesto contra la Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 15 de diciembre de 2010 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Secretario General Técnico de fecha 2 de junio de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor- Intérprete Jurado de Alemán con exención de examen. Ha comparecido como parte recurrida el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso el recurso contencioso- administrativo 1151/2013 contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores, de 15 de diciembre de 2010 que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 2 de junio de 2010 que había desestimado su solicitud de nombramiento como Traductor-Intérprete Jurado de alemán con exención de examen.

SEGUNDO

La citada Sección Primera dictó sentencia de 30 de julio de 2013 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1151/2013 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Alberdi Berriatua, en nombre y representación de DOÑA Virginia , contra la Resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 15 de Diciembre de 2010 que desestima recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Secretario General Técnico de fecha 2 de Junio de 2010 por la que se desestima su solicitud de nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado de alemán con exención de examen, confirmando la resolución recurrida. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas

.

TERCERO

Contra dicha sentencia ha formulado recurso de casación para la unificación de doctrina la representación procesal de doña Virginia , mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que se case y anule la recurrida. A tal efecto aporta las Sentencias de contraste que obran en autos.

CUARTO

Dado traslado del escrito al Abogado del Estado, formalizó oposición al recurso mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso y confirme la sentencia recurrida, con imposición de las costas causadas.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Sala y habiéndose emplazado a las partes de conformidad con el artículo 97.6 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), se señaló para votación y fallo de este el recurso el día 28 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala quien expresa el parecer de la misma conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna mediante casación para la unificación de doctrina la Sentencia reseñada en el Antecedente de Hecho Primero y hay que partir que esta modalidad casacional es excepcional y subsidiaria respecto a la casación propiamente dicha. Su razón de ser es la impugnación de sentencias que sean irrecurribles por razón de la cuantía litigiosa. Así el artículo 96.3 de la LJCA prevé que sólo son susceptibles de este tipo de recurso las sentencias contra las que no quepa el recurso de casación ordinario y siempre que su cuantía exceda de 30.000 euros.

SEGUNDO

Ese límite implica la inadmisibilidad del presente recurso por razón de la cuantía. A tal efecto, según resulta de las actuaciones de instancia, por Auto de 16 de diciembre de 2011 la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso jurisdiccional como indeterminada, por lo que al notificarse la sentencia se dio pie al recurso de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la LJCA , extremo éste sobre el que nada razona la parte recurrente en su recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

La consecuencia de lo dicho es esa inadmisibilidad, pues si la sentencia de instancia era recurrible mediante recurso de casación general, conforme al artículo 86.2.b) LJCA , no procede admitir el presente recurso de casación para unificación por su carácter subsidiario tal y como se ha dicho. Por tanto, lo procedente habría sido interponer ese recurso de casación ordinario, razón por la que esa inadmisión viene exigida por el artículo 96.3 de la LJCA y por la interpretación del mismo hecha por esta Sala (Cf. Sentencias de 18 y 20 de diciembre de 2013 , recursos de casación para la unificación de doctrina 2720/2012 y 4045/2012 , respectivamente).

CUARTO

De conformidad con el artículo 139.1 LJCA en relación con el artículo 95.3 y 97.7 de la LJCA , se hace imposición de costas a la parte recurrente, fijándose las mismas en un máximo de 4000 euros.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

Que debemos inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de DOÑA Virginia contra la Sentencia de 30 de julio de 2013, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1151/2013 .

SEGUNDO

Se hace imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jose Luis Requero Ibañez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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